El Frente Amplio (FA) presenta este martes un proyecto de ley que procura resolver diferentes problemas de violencia en torno al deporte. El texto, que ingresa por Diputados, reconoce el derecho de admisión en escenarios deportivos, prohíbe a dirigentes apoyar a barra bravas y también los cánticos agresivos. Además, el proyecto da la potestad a la Secretaría Nacional del Deporte de imponer sanciones a los clubes infractores, como la suspensión de la hinchada por hasta 10 partidos o incluso la quita de puntos.

El proyecto fue redactado por los diputados frentistas Felipe Carballo, Luis Gallo, Sergio Mier y Carlos Reutor. El diario El País dio a conocer los diferentes puntos del texto:

1 – En el primer artículo, el proyecto de ley reconoce el derecho de admisión y permanencia en los espectáculos deportivos para impedir el ingreso de personas identificadas como protagonistas de hechos violentos.

2 – Se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo, producida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Esto incluye las inmediaciones del escenario del evento deportivo.

3 – El derecho de admisión es definido como la potestad de permitir o restringir el ingreso de los aficionados a los espectáculos deportivos que en forma individual o colectiva no se ajusten a las condiciones de seguridad e higiene que previamente hayan establecido las autoridades competentes.

4 – Los encargados de aplicar el derecho de admisión son las asociaciones, federaciones y clubes organizadores de los espectáculos deportivos con el apoyo del Ministerio del Interior, en su carácter de «garante de la seguridad pública».

5 – Quedará prohibido el ingreso o permanencia en los espectáculos deportivos de personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, u otras sustancias similares y prohibidas.

6 – Los organizadores del evento deportivo, en conjunto con el Ministerio del Interior, deberán hacer controles aleatorios para confirmar la presencia del consumo de drogas.

7 – Tampoco podrán ingresar a los espectáculos deportivos quienes tengan el ingreso prohibido por resolución de la autoridad competente.

8 – Para la identificación y control de aquellas personas que tengan prohibido el ingreso o permanencia en los espectáculos deportivos se usarán «todos los medios aportados por la tecnología».

9 – La iniciativa prohibe a los clubes, asociaciones o dirigentes individuales apoyar de cualquier modo a hinchas o barras bravas o cualquier persona con antecedentes violentos bajo pena de ser considerados cómplices de los delitos que cometan esas personas en espectáculos deportivos.

10 – Se considera apoyo a la entrega de dinero, entradas, materiales o implementos que pudieran coadyuvar a cometer hechos de violencia o «cualquier clase de asistencia» o «ayuda».

11 – Se prohíbe a toda persona el ingreso de armas de cualquier tipo a los espectáculos deportivos, con excepción del personal habilitado por el Ministerio del Interior para garantizar la seguridad del evento.

12 – Queda prohibido el ingreso por parte de las hinchadas de elementos pirotécnicos, bengalas u otros elementos que se incluyan en la reglamentación de la ley.

13 – La reglamentación determinará si habilita el ingreso de carteles, banderas, pancartas u otros elementos que permiten identificar al club que se pertenece.

14 – Se prohíbe efectuar cánticos ofensivos o discriminatorios de cualquier especie. También colocar carteles, banderas, pancartas o cualquier tipo de objetos en los alambrados perimetrales o lugares del escenario deportivo.

15 – Se crea la figura del fiscal deportivo, dependiente de la Secretaría Nacional de Deporte. Actuará como veedor de los espectáculos deportivos considerados de riesgo o alto riesgo o «cuando se entienda imprescindible su actuación». El fiscal puede suspender el espectáculo cuando exista contravención a medidas de seguridad dispuestas por Interior.

16 – Los clubes son los responsables de la organización de los espectáculos deportivos y serán los encargados de la seguridad interna debiendo presentar un protocolo de actuación.

17 – La Policía será responsable de la seguridad pública exterior al evento deportivo. Sin embargo, cuando lo amerite podrá ingresar a los escenarios deportivos.

18 – Las personas que incumplan con esta ley serán sancionadas con multas que van desde las 20 Unidades Reajustables ($ 18.540 al día de hoy) a las 500 UR ($ 463.500). En casos de reincidencia, las multas no podrán ser menores a 400 UR ($ 370.800). El destino de lo recaudado por concepto de multas será para el financiamiento de campañas educativas, de prevención y erradicación de la violencia en el deporte.

19 – La Secretaría Nacional de Deporte podrá bajo resolución fundada y atendiendo a la gravedad de los hechos suspender por 10 años a las personas que ocupen cargos directivos en los clubes. Por lo que durante ese período no puedan ocupar cargos en cualquier institución.

20 – La Secretaría Nacional de Deporte podrá también imponer sanciones de entre uno y diez partidos de suspensión a las parcialidades de los clubes infractores. Se deja la puerta abierta para que en la reglamentación de la ley se apliquen sanciones como la pérdida de puntos por parte de los clubes que violen esta norma.

21 – Las autoridades, dirigentes, entrenadores o deportistas estarán obligados a efectuar las denuncias ante el conocimiento de los hechos prohibidos.