La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio por “suficiente” el informe del juez Ricardo Miguez sobre su actuación en el caso de la testigo que fue asesinada de un disparo cuando no tenía la custodia policial que se le había asignado.
En el documento que Miguez envió al máximo órgano judicial, afirmó: «El suscrito jamás llamó para retirar custodia alguna al personal policial y si así lo hubiera entendido necesario, correspondía lo hiciera revocando previamente el auto que la dispuso expresamente en el expediente y luego librando un oficio, pero nunca llamando personalmente a la autoridad policial».
Comunicado completo de la SCJ:
La Suprema Corte de Justicia resolvió dar por suficiente el informe aportado por el Juez Letrado en lo Penal 15º de Turno, Dr. Ricardo Míguez, relativo a su actuación en el caso de la testigo que fue ultimada de un disparo cuando no tenía la custodia policial que se le había asignado.
En efecto, el día martes 16 de mayo, la Corporación dispuso que el magistrado informase sobre su actuación en el término de 72 horas respecto a quién dio por finalizada la custodia policial a la referida testigo.
Míguez informó que, actuando como juez de turno para la denominada «Zona 4», se le comunica telefónicamente el día 7 de abril por parte de personal policial que habían encontrado el cuerpo de una persona semienterrado en el paraje conocido como «Cachimba del piojo». El magistrado se constituyó en el lugar, recibiendo informe de autopsia que confirmó el fallecimiento por disparo de arma de fuego. Dispuso formación de pieza presumarial a la espera de novedades de la investigación policial para esclarecer el hecho. Prestaron declaración ante la sede al menos tres testigos, uno de los cuales presenció los hechos, tratándose de la mujer L.C.T.G., conocida por todos los que se encontraban presentes en el lugar de los hechos.
La investigación permitió determinar que en el rancho que luego fue incendiado se estaba festejando el cumpleaños de F.D., hermanastro de quien luego fuera sometido a proceso por el homicidio presenciado por la testigo (el indagado M.H.D.).
Una vez que prestó declaración, la testigo L.C.T.G. manifestó su temor a eventuales represalias, por lo que se dispuso: «se adoptaran medidas que se entendieran pertinentes para asegurar la integridad física de la declarante y su familia, ya que ésta tenía un niño de aproximadamente cinco años» (resolución 595/2017).
L.C.T.G. no solicitó en ningún momento que se le considerara testigo protegido, o con identidad reservada, declarando normalmente ante el magistrado. Por otra parte, señala Míguez que «dicho instituto no tenía eficacia en autos, pues al ser conocida la testigo por todos los presentes, denotaba la imposibilidad de aplicar la reserva de identidad».
El día 9 de mayo el Dr. Míguez recibe un llamado de la policía de «Zona 4» manifestándole que querían levantar la custodia del lugar donde se estaba realizando porque la testigo se habría ido del mismo sin dar aviso. Míguez expresa que «manifestó su negativa a levantar la medida» y además «tampoco revocó en ningún momento la misma».
Añade Míguez que debe diferenciarse entre ordenar levantar la medida de vigilancia que él mismo había dispuesto y el hecho de que no se opusiera a que la patrulla policial dejara de permanecer en el lugar en el que ya no se encontraba residiendo la testigo. «Se trata de dos situaciones muy diferentes» subrayó.
Más adelante agrega que «el suscrito jamás llamó para retirar custodia alguna al personal policial y si así lo hubiera entendido necesario, correspondía lo hiciera revocando previamente el auto que la dispuso expresamente en el expediente y luego librando un oficio, pero nunca llamando personalmente a la autoridad policial».
El magistrado solicitó que se remitieran los registros correspondientes a las llamadas realizadas a su teléfono móvil el día 9 de mayo, pero se le informó por parte de Jefatura de Policía de Montevideo que no existían registros de llamados de ese día.