El Tribunal de Apelaciones rechazó el escrito presentado por Diego García por lo que el fallo se mantiene y el base tampoco podrá jugar el partido definitorio.

Foto: basquettotal

Finalmente no se revió el fallo sobre la sanción al base aguatero, quien deberá cumplir las dos fechas de suspensión que le quedan pendientes y se perderá la séptima final.

La noticia fue confirmada esta tarde mediante un comunicado publicado por la FUBB, el cual narra lo siguiente:

Montevideo, 27 de mayo de 2018.
FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBALL
TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES
ASUNTO: 042/2017
Partido: Aguada – Malvin.

VISTO:

1. Que el 21 de mayo de 2018 se disputó el encuentro entre Aguada y Malvin.
2. Que se denuncia en el Formulario respectivo al Jugador de Aguada Sr. Barriola por
empujar a unos de los integrantes de la terna arbitral y protestas, y al Jugador de
Aguada Sr. García por insultos a la terna arbitral.
3. Surge del expediente que se le confirió vista a los involucrados y la evacuó el Club
Agauda.
4. Con fecha 23 de mayo de 2018 el Tribunal de Penas de Mayores resolvió sancionar al
jugador de Aguada Sr. García con la pena de tres (3) fechas de suspensión.
5. El traslado conferido a este Cuerpo del escrito presentado por el Jugador del Club
Aguada Sr. Diego García ante los Neutrales del Consejo Superior de la Federación
Uruguaya de Basketball;

RESULTANDO:

1) Que con fecha 23 de mayo de 2018 el Tribunal de Penas de Mayores sancionó al
referido jugador con una pena de suspensión por el término de tres partidos en
aplicación del artículo 95.2 literal b) del Código Disciplinario Deportivo .
2) Que no obstante haberse otorgado las garantías correspondientes al proceso en un
todo de acuerdo con lo especificado por dicho cuerpo normativo, el jugador se
presenta ante la máxima autoridad de la Federación solicitando en lo medular, que se
revea la sanción impuesta;
3) Que el Consejo de Neutrales, es “aras de otorgar al Sr. Diego García las máximas
garantías procesales” entendió que debía dar al petitorio formulado el trámite de un
recurso de apelación “sin que ello signifique un prejuzgamiento sobre su procedencia”.
4) Que en consecuencia, con fecha 23 de mayo de 2018 los Neutrales del Consejo
Superior de la FUBB resolvieron elevar al Tribunal Unico de Mayores el petitorio de
revisión del fallo sancionatorio del jugador Diego García para su diligenciamiento como
recurso de apelación conforme los artículos 43 y 47 del Código Disciplinario Deportivo.
5) Que el Tribunal Unico de Mayores otorgó vista del petitorio al Club Aguada quien lo
evacua con fecha 26 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO.

1) Que este Tribunal de Apelaciones integrado por la totalidad de sus miembros y por
unanimidad, rechazará de plano el presente asunto por fundamentos de forma
que se expresarán, concluyendo que su instrumentación ni siquiera debió haber
incluído su elevación a este Cuerpo ;
2) En efecto, la normativa sancionatoria vigente a la que debe sumirse todo el
espectro subjetivo que involucra a los actores, jugadores, entrenadores, dirigentes
e instituciones de la FUBB, debe ser apreciada con especial esmero en mérito,
entre otros de igual rango, a la protección del principio ineludible de certeza
jurídica;
3) Que debe apreciarse además, que tanto el Sr. Diego García, como el Consejo de
Neutrales y aún el propio club involucrado, reconocen tácitamente que el presente
accionamiento no constituye un asunto pasible de aceptar el recurso de apelación,
descartándose por parte de este Cuerpo cualquier apreciación de “atipicidad” a los
efectos de dar curso a la supuesta apelación;
4) Que en definitiva, el Código Disciplinario Deportivo estatuye claramente cuáles son
las sanciones pasibles de ser recurribles ante el Tribunal de Apelaciones y
específicamente el art. 41 dispone: “Sólo serán apelables los fallos que impongan
sanciones (….) de suspensión por un mínimo de 4 fechas de partido …..”, por lo que
sólo tal extremo justificaría el rechazo. Tales límites, agregamos –dispuestos
seguramente considerando la necesidad de disputas normales de las
competencias-, no constituyen objeto de valoración por parte de este Tribunal e
impiden el ingreso al análisis de cuestiones de fondo;
5) Que sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento para su interposición también
carece de las condiciones de admisibilidad previstas por el Código, entre ellas y
especialmente, el haber sido interpuesto ante un órgano no competente;

Que por todo lo expuesto, El Tribunal de Apelaciones de la FUBB RESUELVE:

A) Rechazar el escrito presentado por el Jugador del Club Aguada Sr. Diego García;
B) Procede la devolución de lo depositado como derechos de apelación.

Dr. Ignacio Berti – Dr. Álvaro Ezcurra – Dr. Joaquín Ponce de León

 

(Por Rodrigo Beira)