ILDA
Instituto Legal de los Derechos de los Animales
Personería Jurídica nº 11.119
Señor Presidente Dr. TABARE VAZQUEZ
C/c Señores Legisladores
Asunto: PRESENTACION DE FIRMAS POR LA NO APROBACIÓN DE PERRERAS Y MUERTE DE CABALLOS y demás ganado suelto en la vía pública
Quien suscribe, Dra Ana Colombo responsable del Instituto Legal de los Derechos de los Animales (ILDA) Personería Jurídica Nº 11.119 y Concejala Vecinal del Municipio E viene a presentarle la siguiente problemática que preocupa a los ciudadanos .
LEY DE PRESUPUESTO ART 132
MATANZA DE CABALLOS y demás ganados
(vacunos, ovinos, suinos y caprinos)
El Poder Legislativo a través del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca está proponiendo en la Ley Presupuestal incorporar un articulo por el cual los caballos y demás ganado encontrado en vía pública no reclamado por sus dueños sean faenados es decir enviados al MATADERO. (Art.132)
El año pasado el Sr Diputado Gastón Coccia logró que el mismo artículo se retirara de la rendición de cuentas siendo dirigido a la Comisión de Tenencia Responsable de la Cámara de Diputados para ser estudiado, la cual nunca se expidió al respecto. Hoy el referido articulo regresa en los mismos términos.
Art 132.– Facultase al inciso 07 -Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- a través de la Unidad Ejecutora 005 -Dirección General de Servicios Ganaderos- a proceder a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las Jefaturas del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, siempre que no fueran retirados por su titular en tiempo y forma.
Será de cargo del dueño del animal retenido en infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio por faena de los animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales.
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la promulgación de la presente Ley.
Derógase el artículo 75 del Código Rural, aprobado por la Ley Nº 10.024, de 14 de junio de 1941, y modificativas.
Consideramos que el Estado debe tener un compromiso ético de respeto hacia la vida animal amparándola y más aún tratándose de equinos ya que son incalculables los beneficios que brindan a través de la equinoterapia y terapia de piso principalmente a niños con diferentes discapacidades, deporte y trabajo.
Después de toda una vida de servir al humano, es moral, vender sus carnes?
¿El Estado no se beneficiará más con la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos? ‘
Muy claro está el peligro que genera la irresponsabilidad de dueños que los dejan sueltos. Al administrar el Depósito Judicial de Semovientes de la Ciudad de Montevideo somos testigos de la grave problemática existente.
Indicamos apenas dos lugares en nuestro Municipio E: Camino Carrasco y la Cruz y Iguá, en las cercanías de la Facultad de Ciencias, lugares en donde es común la existencia de equinos sueltos cruzando las calles entre autos y ómnibus.
Ante denuncias de los ciudadanos que nos llegan, de caballos sueltos, nos comunicamos con el 911 quienes en algunas oportunidades nos han contestado:
la Seccional no puede comunicarse con los jueces para obtener la autorización entonces concurra al lugar y llévese al o a los caballos.
Claro está que sin autorización y custodia policial, no podemos proceder.
El problema radica en:
Carencia de un Protocolo de Actuación para que tanto el Estado y en este caso en Montevideo , el ILDA, puedan actuar .
Comunicación directa con el magistrado actuante para proceder con la captura.
En Montevideo , la Guardia Republicana está facultada, personal idóneo, para esa tarea más sólo actúan con orden judicial y si la Seccional no puede acceder a los magistrados tenemos un gran abismo legal.
Estamos presentando esta problemática al Señor Fiscal de Corte.
PROPONEMOS
1 La instrumentación de un Protocolo de actuación a nivel nacional
a) Captura por parte del Estado o por el Organismo no Gubernamental mediante Convenio y autorización judicialb) Plazo para la presentación de la correspondiente documentación del animal o animales
c) En los casos de entrega al propietario tal como lo enuncia el texto borrador del artículo : pago al Estado en los casos de administración estatal del depósito judicial, de traslado y pastoreo agregamos, veterinario, desparasitación y vacunación. y en los casos mediante convenio, a la organización encargada.
En este último, el Estado no aumentaría su gasto público, recordemos su déficit actual es de 4%, ya que solamente debería de disponer de un efectivo policial en el lugar de la captura o conducirlo a la seccional de la zona a la espera del trailer de la organización
d) Vencido el plazo de entrega al titular, se pierde el derecho de reclamo y el animal o los animales pasan a la organización no gubernamental y no al matadero
Tal como la Intendencia de Montevideo mediante un Convenio ha delegado la administración de su Depósito Judicial y por ende la manutención de los semovientes de la Ciudad de Montevideo para allí derivados, a una organización no gubernamental (ILDA) Acuerdo 2296/10, 31 de mayo 2010 en gestión más dos Departamentos, en los demás de la República, aceptar la postulación de organizaciones, de trayectoria reconocida, para desarrollar el referido trabajo para que no sean faenados.Por lo antes dicho, en el caso especifico de los equinos en todo el territorio, solicitamos que se incorpore en la Ley Presupuestal un artículo que dé destino a estos animales propiciando el ingreso a organizaciones de protección animal que se adhieran mediante Convenios, en definitiva que los equinos aprehendidos en la vía pública no reclamados, NO SEAN FAENADOS.
La mayoría de los uruguayos desconocen la existencia de esa lamentable industria , la que mantiene un bajo perfil.
El Estado y la sociedad se vería ciertamente mucho más beneficiada con los caballos vivos que con la venta de sus carnes ya que con, lo simple que parezca, solo la terapia de piso, terapia con caballos, otorga una mejor calidad de vida a niños y adultosAdjuntamos testimonios de padres de niños que han mejorado su calidad de vida a través de la terapia con caballos.
En la actualidad el ILDA, esta desarrollando terapia de piso para niños ya que no se requiere mayor infraestructura.
Para corroborar lo antes dicho es que estamos proponiendo a los ciudadanos y a las organizaciones de protección animal que no están de acuerdo con la aprobación de esas medidas, que manifiesten su repudio, incorporándose a la recolección de firmas para ser presentadas al Señor Presidente de la República y a los Señores Legisladores.
PERRERA
Muerte de perros sin dueño encontrados en vía pública
La Academia Nacional de Veterinaria , la Asociación de Veterinarios y la Facultad de Veterinaria promueven la aprobación de una nueva legislación la cual está proponiendo la creación de refugios transitorios para perros capturados en las calles.
En esos refugios los perros estarían por un lapso no determinado, que al finalizar si no son dados en adopción o retirados por el dueño, se procedería a su eliminación, es decir se pretende retroceder a una legislación abusiva que Uruguay afortunadamente ya había superado.
Durante muchos años ,ciudadanos y organizaciones no gubernamentales reaccionaron, protestaron e intervinieron de diferentes maneras ante la matanza, por parte de las autoridades estatales, de perros , animales de compañía, víctimas de la irresponsabilidad humana, de personas que no asumen sus obligaciones.
Fueron muchos años de dolor, rabia e impotencia hasta que la República Oriental del Uruguay pudo alcanzar la categoría de Estado no eutanásico .
Esto no significa que la cuestión esté resuelta . Queda aún mucho por trabajar.
Perros de ciudad
1- Sancionar con severas multas el abandono y el maltrato animal; (parte de los fondos recaudados podrían ser derivados para la compra de ración para los albergues ).
2- Brindar de forma masiva castraciones gratuitas y
3- Promover campañas de adopciones de animales de compañía de los Refugios., indicando además que los mismos deben ser lugares transitorios para los perros, desestimulando la común conducta de personas que dejan perros de su propiedad en esos establecimientos porque consideran que para eso están.
Se debe ser responsable es decir en el caso que nos ocupa si ya no se puede tener al perro : conseguirle un nuevo hogar publicar avisos en veterinarias, en comercios , en las Redes Sociales etc.
No tener animales abandonados o sueltos en las calles no es una utopía, muchos países lo han logrado.
No es fácil .Es el resultado de gestión y trabajo.
El Uruguay cuenta con muchas organizaciones y personas particulares que amparan a quienes han sido objeto de la inmoral conducta del abandono.
Quien suscribe , como Concejala Vecinal ha presentado una moción la cual fue aprobada por unanimidad por el Plenario de los Concejales del Zonal 8, junio del año 2018 proponiendo al Sr Alcalde del Municipio E tener un espacio en la web institucional donde ciudadano pueda subir la foto del perro encontrado con su teléfono de contacto.
Con esta pequeña iniciativa se estará apoyando a los ciudadanos …
…”a personas responsables que no cierran los ojos , minimizando la problemática que genera los perros abandonados para la sociedad , particularmente nuestro Municipio y aliviando la carga de las protectoras es decir de organizaciones no gubernamental sin fines de lucro. .”….
Se adjunta copia
Perros del campo
Para el caso de los perros en el campo que atacan a los rebaños proponemos el apoyo incondicional al INIA está coordinando un proyecto de protección de los rebaños con perros Pastor de Maremmano, con excelentes resultados hasta el presente en el control de los depredadores, en especial en el control del perro doméstico.
La masificación de la experiencia requiere de la multiplicación de los mejores ejemplares para ser distribuidos entre los productores de ovinos.
Al tener este perro , no se produce una confrontación sino que con solo su presencia, el o los depredadores no se acercan a los rebaños..
Además en el caso de los perros en el campo , la mayoría son perros con dueños que los dejan sueltos por las noches. Si se elimina al perro es decir si se mata, el problema estará nuevamente presente a los pocos meses ya que ese dueño irresponsable ciertamente seguirá con su misma conducta: dejar suelto al perro.
Estamos gestionando fondos para la filmación de un corto documental al respecto
Tipificación del maltrato animal como DELITO
A modo de información, también estaremos trabajando para lograr la tipificación en la legislación uruguaya del maltrato animal como DELITO así se estará facultando a un juez a intervenir y por ende con el nuevo CPP a los señores Fiscales haciendo que el procedimiento sea ágil y efectivo ya que, en la actualidad, se carece de herramientas para actuar en esta materia.
Señor Presidente , Señores Legisladores, nos preguntamos:
Con relación a los perros:
¿quien no ha tenido el disfrute de la compañía de una mascota aunque sea en su infancia, entonces nos preguntamos, serian capaces de conducirla a la muerte?
Caballos a enviados por el Estado al matadero:
Solo quienes han padecido una discapacidad en un hijo o pariente pueden comprender lo que significa enviar a un caballo al matadero.
No podemos prohibir a pesar de repudiar esa actitud (la legislación uruguaya no prohíbe esa industria), que un dueño remita a frigorífico caballos pero si podemos exigir que el Estado no tenga la misma reprochable conducta.
El déficit actual del Estado es de un 4%, ¿conviene destinar recursos a una actividad que le puede resultar sin costo ya que ciertamente la venta de sus carnes no solventara todos los gastos que generará la permanencia del caballo en un depósito estatal en los casos que no se presenten los dueños?
¿El Estado no se beneficiará más con el bienestar, la mejor calidad de vida de una parte de sus ciudadanos:, niños con discapacidades diferentes, personas en tratamientos de rehabilitación por el consumo de sustancias, personas en tratamientos psiquiátricos entre otros,?
Son temas que preocupa e interesa a la ciudadanía: la buena utilización de los recursos estatales y el maltrato animal
El objetivo radica en no tener sueltos animales en las calles y rutas del país.
Si el Estado, como le corresponde, detiene a los animales y los deriva a una organización con convenio o las organizaciones se hacen cargo, el problema se soluciona sin generar gastos para el Estado y por ende para el contribuyente.
Agradecemos el tiempo otorgado a este delicado asunto, con la firme esperanza que estas normativas no sean aprobadas y que se pueda seguir trabajando para alcanzar una convivencia armoniosa
Dra Ana Colombo
ILDA
Concejala Vecinal Municipio E