El Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y el Centro de Navegación (CENNAVE) alcanzaron este miércoles un nuevo convenio referente al régimen de convocatorias en el sector.
El entendimiento, que incluye una cláusula de paz, se aplicará a nivel nacional y comprende a los sectores que realicen actividades clasificadas dentro del Grupo 13, Subgrupo 10 del Consejo de Salarios, capítulos Operadores y Terminales Portuarias y Depósitos Portuarios y Extraportuarios.
Se establece dejar sin efecto la participación de medidas gremiales colectivas como huelgas o paros, “que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector”.
Las empresas comprendidas, en la medida que exista operativa de buques en Ia empresa, deberán regirse por un régimen de convocatorias garantidas para los trabajadores.
Quienes acepten y desempeñen en el mes hasta cinco convocatorias, cobrarán los jornales efectivamente trabajados y se les asegurará el ingreso al FONASA.
En tanto, los trabajadores que acepten y desempeñen en el mes un número superior a cinco y menor a nueve, cobrarán un mínimo de 9 jornales en ese mes.
En el caso de que acepten en el mes un número superior a 9 convocatorias, cobrarán un mínimo de 13 jornales mensuales.
Se dispuso además, que las Empresas Estibadoras de Contenedores que operan en el Puerto de Montevideo asegurarán a su personal un eventual mínimo de 13 convocatorias.
De materializarse la labor, generarán el pago de un mínimo de 13 jornales por el equivalente a 8 horas de trabajo. Para el caso de aquellos trabajadores que no registren actividad en el mes, las empresas realizarán el aporte de la cuota mutual por el mes siguiente al de su actividad.
El acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sustituirá lo establecido en el artículo 116 de la ley 19.535. En noviembre de 2018, el SUPM y el CENNAVE, solicitaron que consideren algunos de los puntos del proyecto.
Es el caso del preacuerdo tripartito que fuera firmado ese mes, excepto su punto C4. En esta línea, solicitaron que se modificara el punto referido a la vigencia de la ley, e incorporara, a su vez, cláusulas adoptadas en esta nueva etapa.