Incluye restricción de circular por la vereda y uso obligatorio de casco. También, deberán utilizar vestimenta de alta visibilidad.

Aún falta la promulgación del intendente pero es probable que la normativa comience a regir a fines de enero.

Intendencia de Montevideo dispuso que para el caso de monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, triciclo y triciclo de pedaleo asistido así como plataforma, los conductores deberán contar con al menos dos dispositivos retrorreflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retrorreflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici) debiendo en ese caso circular por éstas.

Por vía de excepción la Intendencia de Montevideo podrá reglamentar otros lugares de circulación. El resto de los vehículos antes mencionados deberán circular exclusivamente por la calle.

Deberán empadronarse ante la Intendencia los vehículos correspondientes a las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7. Los vehículos comprendidos en este decreto sólo podrán ser conducidos por personas con 16 años de edad o más. Habrá sanciones por incumplimiento, por ejemplo, advertencia, multa o retiro del vehículo.