El decreto establece cambios en la flexibilización de los criterios de tolerancia para fiscalizar los minutos de publicidad en televisión.
El Poder Ejecutivo estableció mediante un decreto reglamentario cambios en la flexibilización de los criterios de tolerancia para fiscalizar los minutos de publicidad en televisión.
El decreto establece cambios en los artículos 139 y 181 y siguientes de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, de Servicios de Comunicación Audiovisual. El artículo 139 regula lo referido al tiempo y espacio destinado a publicidad, «disponiendo que los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio».
En paralelo, establece que en «ningún caso estos tiempos serán acumulables y que no se computarán la autopromoción ni los comunicados oficiales o campañas de bien público; tampoco la publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin sonido sobre imagen emitida ni la publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni emplazamiento de productos».
En tanto, los artículos 181 y siguientes de la Ley N° 19.307 disponen los tipos de sanciones, así como que las mismas se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia.
El decreto también establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora, para los servicios de comunicación audiovisual del resto de los departamentos del país.
«Los márgenes de tolerancia antes referidos se incrementarán al doble es decir, a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora, para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo», dice el decreto. También se establecieron cambios para los casos de las faltas administrativas de exceso de tanda publicitaria. Los controles serán semestrales.
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decreto Poder EjecutivoFoto: archivo presidencia.