El titular del vehículo podia autorizar hasta cinco personas para que lo puedan manejar.

El presidente Lacalle Pou derogó el decreto presidencial Nº 264 del 24 de setiembre, que reglamenta la Ley Nº 19.824, modifica las reglas en cuanto a la circulación de vehículos por la vía pública, confirmó el secretario de la Presidencia de la República Álvaro Delgado en el programa Séptimo dia.

La modificación señalaba que  deberán ser conducidos por el titular de la libreta de propiedad, o eventualmente por terceras personas que cuenten con la autorización expresa del titular. Algunas partes del decreto tomarán vigencia cuando acuerden los gobiernos departamentales en el Congreso de Intendentes.

Según el documento firmado por el Presidente Lacalle Pou, basado en “la informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos automotores”, el gobierno no permitirá que personas no habilitadas manejen vehículos particulares (las empresas tendrán otra consideración),

Quien no cumpla con la normativa será pasible de ser multado, con el retiro de chapas o hasta el retiro del vehículo de la vía pública y su posterior remate en algunos casos. El texto del decreto expresa: “Los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir el vehículo, quienes también deberán estar registrados.

El Congreso de Intendentes podrá establecer en forma unificada para todos los gobiernos departamentales el número de posibles terceros autorizados, teniendo en cuenta el destino y giro de actividad de los vehículos a los efectos de establecer tratamientos diferenciales”. El documento también habilita a las autoridades a retirar las chapas matrículas de los vehículos con deudas mayores a cinco años, por lo que el vehículo pierde la habilitación para circular.

Cuando se constate por parte de los Servicios Inspectivos competentes que un vehículo es conducido en infracción a la habilitación técnica vigente, por quien no sea titular del registro vehicular departamental o se encuentre debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas que correspondan, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas.

 

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