El seguro se extiende hasta diciembre de 2021 para quienes estaban registrados en un prestador.

El Gobierno decidió extender en forma extraordinaria el amparo de Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que tenían cobertura de este seguro y que figuraban en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva hasta el 28 de febrero de 2020.

Según el decreto firmado este jueves, se considera que «aquellos trabajadores que dejaron de tener cobertura en el período 1º de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020 no tuvieron actividad respaldante para acceder a la cobertura por parte del Seguro Nacional de Salud, afectando tal situación en forma indirecta a los dependientes a su cargo», lo que «generó un importante perjuicio social».

En este contexto, agregan, los prestadores de salud dejaron de recibir las capitas correspondientes a esos trabajadores. Por lo tanto, el presidente decretó que se extienda en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes en las condiciones ya mencionadas.

El seguro se extiende salvo los casos de fallecimiento, baja por cambio mutual, despido por notoria mala conducta o renuncia. El amparo cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o «a través de otro generante».

El Banco de Previsión Social reincorporará desde enero de 2021 al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, adquiriendo la totalidad de los derechos asistenciales a partir de dicho momento.

La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un tope de 28.000 (veintiocho mil) afiliados mensuales a dicho seguro, ordenados de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

En caso de que en un determinado mes del período referido el número de afiliados fuere inferior a 28.000, el Banco de Previsión Social cubrirá los cupos liberados «incorporando los trabajadores que hayan perdido cobertura según un orden de prelación por antigüedad de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura».

Para establecer este tope, se operará en base a la información aportada por el Sistema Nacional de Información (SINADI) para la totalidad de las instituciones con sede principal en Montevideo y en el interior del país.

Se agrega que las comunicaciones pertinentes a realizar a los trabajadores serán realizadas por el respectivo prestador de salud, y «en ningún caso se dará cobertura ni se realizarán modificaciones a la misma en forma retroactiva». Las erogaciones generadas por la prestación dispuesta en este decreto provendrán del Fondo Solidario Covid-19 creado en abril de 2020.

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Foto: FocoUy