Dispondrá de un plazo de 150 días hábiles para dictaminar el alcance de las firmas y luego 120 para convocar al referéndum.
La Ley 17.244 establece que la Corte Electoral dispondrá de un plazo de 150 días hábiles, contados a partir del año de promulgación de la ley, para calificar la procedencia del recurso de referéndum y dictaminar si se alcanzó el porcentaje de firmas requerido, según informó Subrayado.
En caso de negativa del organismo electoral, los promotores del referéndum podrán interponer un recurso de revisión para que la propia Corte se exprese en diez días continuos a partir de la fecha de notificación. Luego la Corte Electoral estudiará que cada una de las firmas cumpla con las exigencias legales y reglamentarias. Por ejemplo, que la huella digital coincida con el archivo que tiene el organismo de los habilitados para votar.
Una vez que se dictamine que el recurso es procedente y que se alcanzaron las firmas requeridas, la Corte tendrá 120 días hábiles para convocar al referéndum, que será con asistencia obligatoria y que la ciudadanía deberá expresarse por Sí o por No.
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