Deberán portar un carné de transporte gratuito para personas con discapacidad.
El gobierno nacional emitió un decreto que reglamenta la ley 18.651, aprobada en 2010. Esta ley expresaba que las personas con discapacidad debían viajar gratis en los sistemas de transporte público terrestre. El nuevo decreto reglamenta que las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o lugar reservado. Esto ocurrirá tanto en el transporte suburbano como en el interdepartamental.
Para acceder a este beneficio, los usuarios deberán tramitar previamente el carné de transporte gratuito para personas con discapacidad. Para hacerlo, deberá presentar una certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública que acredite la situación.
Este carné será expedido por las empresas de transporte y será válido para toda empresa que opere dentro del sistema nacional de transporte de pasajeros por carretera.
El control estadístico y registro lo hará la Dirección Nacional de Transporte (del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad). El sistema prevé que la discapacidad puede ser permanente o transitoria. Será la Dirección de Transporte el que controle el eventual mal uso del carné.