El pedido por parte del legislador se da luego de que se declaren reservadas las actuaciones del Tribunal de Honor Militar sobre Armando Méndez.

El diputado frenteamplista Gerardo Núñez presentó un pedido de informe y de acceso a la información al Ministerio de Defensa Nacional tras declarar reservadas las actuaciones del Tribunal de Honor Militar sobre Armando Méndez.

Núñez realiza este pedido de informe «con la finalidad de cumplir adecuadamente la función de contralor que corresponde a los legisladores». A su vez, solicita que se indique cuales son los hechos que determinan la declaración de reserva de la información.

Además, el diputado también solicitó un pedido de acceso a la información:

Por resolución del Sr. Ministro de Defensa Nacional No 77.105 de 17 de setiembre de 2021, se dispuso que las actuaciones del Tribunal de Honor referentes a la actuación del teniente coronel retirado Armando Méndez fueron declaradas como reservadas por quince años al amparo de lo dispuesto por el artículo 9º de la ley No 18.381 de 17 de octubre de 2008, sin expresión de otro fundamento.

En efecto, de conformidad a los principios generales en materia de motivación de los actos administrativos y en particular a las disposiciones que surgen del decreto 500/91 así como del decreto No 232/010, reglamentario de la ley No 18.381 citada, entre otras disposiciones, surge con total claridad el imperativo de justificar la acción administrativa .

Por tal motivo se solicita se informe:

1) Si de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la ley N° 18381 la resolución anteriormente mencionada fue remitida a la Unidad de Acceso a la Información Pública, y en qué plazos.

2) Si a su juicio la resolución mencionada en el cuerpo del presente pedido de informes se encuentra debidamente motivada (decreto 500/91 art. 123 y ss., art. 21 decreto 232/010) y en caso contrario, qué medidas debería adoptar esa Unidad en el marco de sus competencias y atribuciones.

3) Si a su criterio cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 25 del decreto 232/010 referidos a los elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la ley 18381 requerido para el dictado del acto administrativo.

Foto: Dante Fernández / FocoUy