Con 27 votos en 29 senadores y 89 en 91 diputados el Parlamento aprobó la regulación del pasaje a otras mutualistas para usuarios y trabajadores. El proyecto de ley tiene ocho artículos.

El primero de ellos «faculta al Poder Ejecutivo a determinar» qué prestadores recibirán a socios y funcionarios. Para ello se fija un plazo máximo de 15 días desde la vigencia de la ley, según criterios definidos en el segundo artículo.

Las condiciones para la selección de esas mutualistas son: que el padrón de usuarios sea inferior a 100.000 y menos del 20% de ellos tengan más de 65 años. Que al absorber clientes y trabajadores no se supere el 15% del padrón y que a su vez «tengan su sede principal o secundaria en Montevideo, La Paz o Las Piedras.» Según el segundo artículo, también se ponderan la cantidad de camas de cuidados moderados y de centros de terapia intensiva (CTI) respecto al número total de usuarios. Por último, se contempla la salud financiera de las mutualistas seleccionadas, «endeudamiento y resultados operativos.» A su vez, ASSE «es un prestador elegible», dice el texto.

El tercer artículo fija un plazo de 30 días desde la notificación a los usuarios para elegir y cambiar de prestador. «Cumplidos 24 meses desde la asignación realizada, los usuarios podrán migrar libremente al prestador que elijan voluntariamente», define.

El cuarto artículo refiere a los trabajadores de Casa de Galicia que «estén en la historia laboral nominada al 31 de diciembre de 2021 y hayan registrado actividad con aportes en los últimos tres meses, quienes se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, en forma proporcional a la migración de usuarios y de acuerdo a lo que determine la reglamentación. Además, se define que los trabajadores reincorporados ingresen al Consejo de Salarios Grupo 15, «Servicios de Salud y Anexos». Los que no puedan ser reasignados tendrán un subsidio especial por desempleo de un año como máximo.

En el artículo quinto se definen condiciones casi similares para «trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas en ejercicio libre de su profesión, que se encontraran prestando servicio de manera efectiva y regular al 31 de diciembre de 2021, así como los titulares de empresas unipersonales, cooperativistas o empresas regularmente constituidas.»

«La entrada en vigencia dela presente ley habilita a disponer la apertura de la etapa de liquidación de Casa de Galicia», dice el artículo seis.

En el séptimo se faculta a ASSE a «presentarse en los procedimientos de ventas de bienes muebles, inmuebles o intangibles, propiedad de la institución que se llevaren a cabo dentro del procedimiento concursal.»

El octavo y último artículo indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley, lo que definirá más en detalle el procedimiento para reubicar a socios y trabajadores de Casa de Galicia, mutualista que dejará de existir a menos que la apelación al cierre resuelto por la Justicia disponga lo contrario.