COLUMNA:   FABIÁN TISCORNIA

El tema de los derechos de televisión del fútbol uruguayo ya no es solo un lío de contratos y plata: es un caso de manual de Derecho de la Competencia que se está resolviendo en la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) del Ministerio de Economía.

La licitación histórica que triplicó el valor del fútbol, el nudo de las cláusulas polémicas, la denuncia anónima que todos señalan a Tenfield, el bombazo nuevo de Andebu y CUTA de ayer, y –sobre todo– un análisis de la Ley 18.159, con los escenarios posibles que pueden definir el futuro del fútbol uruguayo por los próximos cuatro años.

Primero, el contexto que ya todos conocen pero con los números exactos actualizados a febrero 2026En diciembre 2025 la AUF cerró una licitación internacional que rompió todos los récords: 67,5 millones de dólares anuales brutos (casi 270 millones de dólares en cuatro años 2026-2029), más del triple de los 17 millones más variablesque pagaba Tenfield en el viejo monopolio. Los ganadores fueron:

TV por cable/abonados: consorcio DirecTV-Torneos, 31,8 millones anuales.

Streaming local: Tenfield (Paco Casal) igualó la mejor oferta y se quedó con 17,5 millones.

Streaming al exterior: consorcio TeamClickSports Media – Antel, unos 3,1 millones.

Producción audiovisual: Tenfield (igualó).

Publicidad, merchandising y patrocinio: Tenfield, unos 8 millones.

Casas de apuestas y otros: Mediapro y Telecom para amateurs/Copa Uruguay.

El fútbol arrancó el 1° de febrero (Supercopa y Apertura), pero los contratos definitivos todavía no están firmados. Hubo transmisiones provisionales (Antel TV con condiciones especiales después de que la AUF frenara la oferta “gratis” de la segunda fecha), prórroga del plazo original que vencía el 22 de febrero, y ahora la firma está prevista como máximo el lunes 2 de marzo. Hubo reuniones maratónicas con Tenfield (la más larga el viernes 20 de febrero). Pero el nudo sigue siendo el contrato de streaming local con Tenfield y cómo se relaciona con el resto de los lotes.

El 6 de febrero entró una denuncia anónima (reservada para evitar represalias). La Coprodec la declaró “pertinente” de inmediato, le dio trámite urgente y le confirió vista a la AUF con tres días hábiles para responder sobre medidas cautelares. ¿Qué pide exactamente la denuncia? Cese preventivo del plazo de 30 días para negociar y firmar contratos.

-La AUF pretende fijar precios y repartir mercados entre competidores directos (cables, streaming, plataformas OTT), actuando como «hub» que impone fijación de precios uniforme y prohíbe competencia entre tecnologías.

-Restricciones verticales masivas (Art. 4): A través del Pliego y los Contratos, la AUF quiere imponer uno de los esquemas de restricciones verticales más anticompetitivo visto en Uruguay en los últimos años, controlando toda la cadena comercial hacia el consumidor final, y eliminando todas las herramientas normales de competencia.

-Usurpación de funciones de la CPDC (Arts. 21, 27): La AUF se arroga facultades regulatorias estatales mediante su «Comisión de Regulación», controlando contratos, precios y condiciones comerciales aguas abajo.”

Suspensión de “diversas cláusulas” de los borradores enviados a los adjudicatarios.

Ordenar a la AUF negociar de buena fe.

Habilitación provisional para comercializar los derechos sin restricciones anticompetitivas.

 

Las cláusulas cuestionadas (según la denuncia) son:

Obligación de pedir aprobación previa de la AUF para cualquier sublicencia o acuerdo con terceros (Antel, Disney, cables privados, etc.).

Controles y vigilancia de la AUF sobre la distribución para evitar “prácticas anticompetitivas, discriminatorias, excluyentes o predatorias” (léase: evitar que alguien ofrezca el fútbol “demasiado barato” o “gratis” y tire abajo el valor del producto).

La AUF se reserva actuar como “árbitro” en divergencias entre distribuidores.

La denuncia (atribuida por la AUF directamente a Tenfield) dice que esto es fijación indirecta de precios de reventa, abuso de posición dominante de la AUF (única dueña de los derechos) y restricción a la libre comercialización.

Especialmente después del caso Antel: sublicencia verbal, oferta sin costo extra, AUF lo frena exigiendo “condiciones premium”.

La AUF respondió con un descargo durísimo de 23 páginas:  “La denunciante -TENFIELD S.A- persigue con esta denuncia absurda, un único objetivo, que es ganar tiempo para seguir negociando o más bien, dilatando la firma de los contratos con la AUF, esperando que la misma se debilite económicamente y financieramente, al no recibir los ingresos provenientes del reciente u exitoso proceso licitatorio.

“Que mal que le pese a la denunciante, el proceso referido permitió revelar el verdadero y legitimo valor del futbol uruguayo. Y, asimismo, dejó en evidencia lo ocurrido durante 30 años, periodo en el cual la explotación de los derechos televisivos estuvo concentrada en un único operador, que manejó los derechos de televisión del futbol uruguayo a su propio interés económico, bajo la forma más anticompetitiva posible. La Coprodec tiene que resolver en los próximos días si dicta o no el cese preventivo. Mientras, las negociaciones siguen, pero todo está condicionado”.

“Volviendo sobre el cese preventivo solicitado, por lo expuesto hasta acá, y en este contexto, la Comisión no puede -ni debe- adoptar medidas cautelares sobre la base de documentos preparatorios que carecen de efectos jurídicos actuales. No existe cláusula alguna ejecutada, ni sanción aplicada, ni contrato firmado bajo los términos cuestionados. Tampoco se verifica una conducta operativa en el mercado que esté produciendo efectos anticompetitivos actuales o verificables”, dice la AUF.

“Hacer lugar al cese preventivo solicitado de las eventuales practicas solicitadas por la denunciante, implicaría un control preventivo abstracto de borradores contractuales y la revisión anticipada de cláusulas en etapa de negociación que aún no se ha ejecutado. La competencia de la Comisión se activa frente a conductas, acuerdos o prácticas con aptitud real o potencial de afectar el mercado, no frente a hipótesis teóricas construidas sobre instrumentos no perfeccionados”, agrega.

El nuevo frente que explotó ayer: Andebu y CUTA entran con todo (carta del 24 de febrero).

Andebu (Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos – canales y radios privadas) y CUTA (Cámara Uruguaya de Televisión por Abonados del interior) hizo pública una carta dirigida personalmente a Ignacio Alonso.

Allí los cableros: “Nos enteramos por la prensa que en la negociación con Tenfield se estaría incluyendo una cláusula que impide sublicenciar el streaming a nuestros cableoperadores a menos que primero compren los derechos de TV lineal al consorcio DirecTV-Torneos”.

Es decir: paquetización obligatoria o “tying”.

Los cables privados (que ya compraron el lineal a DirecTV para 2026) quieren poder comprar streaming a Tenfield libremente, sin ataduras.

Antel TV, en cambio, accede al streaming (vía Tenfield) sin esa obligación.

La carta concluye: “Una cláusula de tal naturaleza sería nula por contravenir las normas de defensa de la competencia y produciría daños gravísimos al negocio de nuestras asociadas. En tal caso nos veremos obligados a recurrir a las instancias que ofrezcan garantías de imparcialidad” → es decir, otra denuncia ante la Coprodec.

Análisis jurídico profundo: ¿qué dice exactamente la Ley 18.159 y cómo aplica?

La Ley Nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia (2007, de orden público) es clarísima y se aplica de lleno. Vamos artículo por artículo.

Artículo 1 (Objeto): “fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados.”Prioridad: el consumidor (hincha que paga cuota) y la igualdad entre empresas.

Artículo 2 (Principio general): “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante”. Se puede considerar ganancias de eficiencia, pero solo si se trasladan al consumidor y no hay formas menos restrictivas.

Artículo 4 (Prácticas expresamente prohibidas – enunciativas):Literal A): “Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva.”

→ Las cláusulas de “controles contra dumping” o aprobación de sublicencias que impidan precios bajos podrían leerse como imposición indirecta de condiciones.

Literal C): “Aplicar injustificadamente a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia.” → Exacto lo que denuncian Andebu/CUTA: Antel sí puede sublicenciar libremente, cables privados no.

Literal D): “Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos.”

 

Artículo 6 (Abuso de posición dominante): “Uno o varios agentes gozan de una posición dominante cuando pueden afectar sustancialmente las variables relevantes de éste, con prescindencia de las conductas de sus competidores… Se considera abuso cuando actúan de manera indebida, con el fin de obtener ventajas o causar perjuicios a otros, los que no hubieran sido posibles de no existir tal posición de dominio.”

Artículo 13 (Cese preventivo): “En cualquier momento del procedimiento el órgano de aplicación podrá… disponer el cese preventivo de esa conducta” si es capaz de producir daños graves.

Escenarios posibles: análisis detallado con argumentación legal (ordenados de más probable a menos)

Escenario 1

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia(Coprodec) dicta cese preventivo de las cláusulas de aprobación previa, controles de precios y tying (Art. 13 + Art. 4 C y D). Ordena negociar de buena fe sin restricciones discriminatorias. Se podría dar un riesgo grave e irreparable de daño a la competencia (menos operadores, precios más altos para el hincha, desventaja para cables privados vs Antel estatal). El Art. 2 prioriza bienestar del consumidor. La AUF puede argumentar “eficiencias” (proteger valor → más plata para clubes → mejor fútbol), pero el órgano debe verificar que se traslade al consumidor y que no haya alternativa menos restrictiva (por ejemplo, sublicencias libres con cláusula anti-dumping genérica). Precedente: la ley es estricta con tying y discriminación.

Consecuencias: AUF pierde algo de control, pero destraba la plata para clubes. Fans ganan más opciones y posiblemente precios más competitivos. Antel mantiene ventaja, pero cables privados entran en igualdad.

Escenario 2

La comisión desestima la medida cautelar, pero abre investigación de fondo.

Firma con cláusulas actuales (o modificadas levemente). Andebu/CUTA presentan su propia denuncia inmediata. Investigación completa (meses): pericias, documentos, citaciones. Al final, posible modificación o nulidad de cláusulas + multa a AUF si se prueba abuso.

Si la Coprodec entiende que el daño no es “grave e inmediato” o que las cláusulas son “razonables” para eficiencia (Art. 2 párrafo 3). Pero difícil: el tying y la discriminación están expresamente prohibidos en Art. 4. Mientras, transmisiones provisionales continúan y clubes reciben adelantos de AUF.

Escenario 3

Se prueba abuso sistemático de posición dominante (Art. 6). Se declaran nulas las cláusulas, se obliga a sublicencias libres o incluso a renegociar adjudicaciones.

Base: si surge evidencia de que la AUF actuó “indebidamente” para mantener control post-licitación. Consecuencia grave: retraso en pagos a clubes, daño reputacional internacional, posible reclamo judicial de los adjudicatarios.

Escenario 4

Todo se archiva y se firma como quiere la AUF.

Coprodec acepta el argumento de “proteger el valor del producto” como eficiencia que beneficia al fútbol en general. No hay segunda denuncia o se archiva rápido.

Base débil: la ley prioriza consumidor final, no solo “bien del fútbol”. Tribunales superiores podrían revertir.

En cualquier caso, el fallo de laCoprodecse puede recurrir ante el superior jerárquico, el Ministerio de Economía y Finanzas, y luego puede elevarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El caso podría alargarse dos o tres años, pero mientras el fútbol sigue con transmisiones provisionales.

El fútbol uruguayo triplicó su valor gracias a una licitación abierta, pero el nuevo modelo choca de frente con 30 años de monopolio de facto y con una ley de competencia que ahora todos invocan: Tenfield defiende su cuota, DirecTV protege su cable, Antel juega con ventaja estatal, los cables privados no quieren quedar afuera del streaming, y la AUF intenta ser dueña, árbitro y regulador al mismo tiempo.

La Ley 18.159 es clara: el hincha y la competencia mandan. Mientras tanto, los clubes siguen sin recibir el dinero, el hincha está con la incertidumbre de cómo y por dónde va a ver los partidos.