La edila Johana Cervetti fernandina aseguró  en el legislativo comunal que la pasada administración de la Intendencia no tomó los recaudos necesarios para evitar otros juicios como el que le siguió un grupo de inspectores de tránsito que pretendían cobrar millones de dólares de porcentajes de multas de tránsito. La legisladora estimó que la pasada administración debió haber cambiado la norma que favoreció el planteo del juicio. Según se sabe, los inspectores que demandaron a la comuna pretenden cobrar porcentajes de las multas que aplicaron aun cuando muchas de ellas nunca se cobraron realmente en base a una norma que estuvo en vigor hasta hace poco tiempo.

Cervetti comenzó por explicar que “la Justicia deberá aún establecer el monto a pagar por parte de la actual Intendencia” y estimó que “hay una gran diferencia entre U$S 11:000.000 y $ 2:240.587”. Una es la cifra que pedían los demandantes y la otra la que la IDM estima que debería pagar. “Pero antes de hablar de números y de asuntos legales debemos recalcar que cuando un gobierno departamental tiene políticas claras y transparentes las acciones realizadas no deberían tener como consecuencia un juicio”, sentenció.

“La discusión está dada por el artículo 40 del Decreto No 3.881/2011 de la Junta Departamental, que expresa textualmente: ‘El derecho de los actores (a cobrar un porcentaje de las multas aplicadas) nace con la mera constatación de las infracciones y no al momento del pago de la multa por parte de los obligados’. Entonces nos preguntamos: ¿qué se entiende por constatación? Para que la población y la gente en general entienda, la constatación se da cuando el inspector verifica, según su criterio, que hubo una infracción y lo anota en su libreta. Lo importante acá es establecer que basta con la constatación de la infracción para acceder a la compensación, sin que sea necesario establecer el previo cumplimiento de la obligación tributaria por parte del sancionado. Es decir que la norma regula la compensación por la sola realización de la tarea inspectiva, más allá de si se percibe su cobro o no. En pocas palabras y diciéndolo de manera muy simple: el inspector ve la infracción y, cuando multa, se da la constatación; la mera escritura de la multa en la libreta es la constatación. Aquí es donde queremos detenernos”, indicó.

Dinero inexistente

La edila dijo que “por un razonamiento lógico”, se puede decir “que salía dinero que no entraba porque, si yo pago una compensación que no cobré, ¿qué sucede? Lo que estaba pasando era lo siguiente: se otorgaba la compensación sin que el sancionado hubiese pagado la multa. ¿Se dan cuenta de que se pagaba con dinero que no se tenía, que no entraba y que tampoco estaba previsto en una previsión presupuestal? Entonces, ¿quién terminaba pagando? El contribuyente de Maldonado”, aseguró.

“El gobierno departamental anterior tuvo instancias para modificar esta situación y hacerlas saber; las tenemos acá pero, por cuestiones más simples, las vamos a citar. El 2 de diciembre de 2011, por sentencia No 67/2013, el Juzgado Letrado de 1 a Instancia de 2o Turno de San Carlos dice textualmente: ‘Se acogió dicha demanda; condénese a esta Intendencia a su pago’. Luego, en setiembre de 2012, el Juzgado Letrado de 1 a Instancia de 5o Turno, por sentencia definitiva de la 1 a Instancia No 22/2014, también acoge dicha demanda. Y por sentencia definitiva No 22, el 13 de junio del 2014, se falla: “Ampárese parcialmente la demanda, debiendo liquidar en vía incidental el adeudo correspondiente a cada funcionario demandante con las salvedades apuntadas al respecto en los considerandos anteriores y como condena de futuro para el caso que se den los extremos mencionados en la normativa del artículo 40 del Decreto No 3.881/11, la que no distingue para el cobro de la compensación del 25% respecto a las infracciones debidamente constatadas’ ‒lo que explicábamos recién‒ ‘con prescindencia de que el adeudo haya sido pagado totalmente o no por el infractor, en el caso de los convenios de pago celebrados’. Están todos los documentos y todos los expedientes citados”, refirió.

“La pregunta que nos hacemos ahora es la siguiente -dijo la edila-: ¿qué hace entonces la Intendencia en este momento cuando llegan estas notificaciones? Toma conocimiento de la demanda, pero no realiza las acciones correspondientes para cambiar la legislación departamental. Toma conocimiento pero no realiza acciones. Lo sorprendente acá es que no solo no se

“Por qué no se cortó”

Cervetti dijo que “por cuestiones de prescripción, evidentemente, por cuestiones legales, esta deuda generada corre desde el 2008 hasta la modificación del reglamento”, lo que se produjo al votarse “el nuevo Presupuesto en la Junta Departamental”.

“Actualmente, con fecha 24 de febrero de 2016, la Suprema Corte de Justicia mantiene el fallo a favor de los inspectores e, independientemente del monto a pagar, dicho reclamo se podría haber subsanado con anterioridad y no tener que llegar a esta instancia de pasar y pasar”, agregó.

La edila también señaló que los policías que forman parte de los procedimientos de control del tránsito “también cobran, además, una compensación, al igual que el inspector”, pero esta “tampoco fue saldada”. “Entonces, este gobierno, esta administración, actualmente enfrenta dos juicios más por parte de los policías. El 18 de marzo de 2016, recientemente, esto fue modificado en un convenio con la Jefatura de Policía de Maldonado y la Intendencia, donde se establece, textualmente, que: ‘La Intendencia de Maldonado proporcionará a la Jefatura de Policía de Maldonado: materiales de construcción, materiales de oficina, repuestos para vehículos, insumos en general, para mantenimiento del servicio’”, agregó.

“Citando todo lo anterior y teniendo en cuenta todos los expedientes es que nos cuestionamos: cuándo se tomó conciencia de esto, ¿por qué no se cortó con esta situación y el intendente del momento por iniciativa la modificó? ¿Por qué se continuó en esta situación, sin informar, siendo que estaban las propias declaraciones? ¿Qué hubiera pasado si continuaba el gobierno departamental anterior, nunca se hubiese sabido esto? ¿Por qué no se pagó en tiempo y forma? Entonces, consideramos que, en primer lugar, hubo una mala administración en esta área; terminan pagando los contribuyentes de Maldonado, como siempre pasa y también hubo una gran negligencia por no informar para que se pudiera modificar dicha norma, que en el momento se pudo haber modificado. Entonces, volvemos a lo mismo: la Intendencia y los contribuyentes de Maldonado siguen pagando y haciéndose cargo de una deuda de la Administración anterior”, concluyó.

La edila Cervetti pidió que sus palabras se remitieran al área Jurídica de la Intendencia y a la prensa en general. Su moción fue acompañada por 26 de los 30 ediles presentes en sala.