El Poder Ejecutivo encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) la adecuación del reglamento sobre comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga y distribución de gas licuado de petróleo (supergás), que deberá enmarcarse en siete puntos, incluida la evaluación de cada paso de la cadena para asegurar el abastecimiento de este producto energético a la población.
Ante situaciones que provocaron alteraciones en el suministro de gas licuado de petróleo (supergás), el Poder Ejecutivo encomendó a la Ursea la modificación del reglamento para la prestación de actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga y distribución de este producto, que data de 2004.
Además, el Ministerio de Industria, Energía y Minería realizará un seguimiento periódico de indicadores que permitan una evaluación objetiva del desempeño de las empresas autorizadas, para lo cual estará habilitado a solicitar a las empresas autorizadas y a los miembros de la cadena de valor o consumidores finales la información necesaria para la elaboración de los indicadores.
Las autorizaciones que otorgará el ministerio serán de carácter quinquenal con un mantenimiento anual y su objetivo será contribuir a responsabilizar a las empresas en la prestación adecuada del servicio, de manera que se asegure el abastecimiento a la población. Si las empresas autorizadas infringen las leyes o la reglamentación, se establecerán sanciones como apercibimiento y multa.
Los requerimientos para otorgar las autorizaciones incluirán un plan anual de envasado y distribución para el cual se deberá demostrar que disponen de la infraestructura y los recursos humanos para dar cumplimiento al plan, así como la demostración de la solvencia económica y financiera de las empresas que presten el servicio y su capacidad técnica.
Para asegurar la adecuada identificación de los miembros de la cadena de distribución las empresas autorizadas firmarán contratos con las empresas subcontratadas como parte de la cadena de distribución, incluyendo cláusulas que garanticen la cantidad y calidad del supergás en cada etapa, así como la prestación del servicio en forma regular, eficiente, ininterrumpida y segura.
Asimismo, deberán contar con una contabilidad regulatoria con discriminación de los costos.
Próxima reglamentación diversificará modalidad y posibilidad de oferta de abastecimiento de supergás a granel
El decreto señala que para el abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP) a granel existe la necesidad de fomentar una mayor diversificación en sus modalidades y posibilidades de oferta, para lo cual la próxima reglamentación deberá estipular un régimen especial para esa modalidad de distribución, limitando la obligación de cobertura geográfica a la distribución de supergás.
Asimismo, el decreto crea la figura de “usuario con compra directa de GLP a granel” sin intermediación de un distribuidor y se procura su transporte para consumo propio, los cuales deberán registrarse ante la Ursea y cumplir con los requisitos de seguridad.