La departamental coloniense del Partido Independiente realizó un pedido de informes ante UTE, en relación a la inclusión del impuesto de alumbrado público en la factura a pagarse en el mes de enero.
Según expresó Daniel Pérez, el Partido Independiente ve con enorme preocupación que se haya incluido el cobro de dicho impuesto en dicha factura, ya que el consumo registrado en la misma corresponde mayormente al mes de diciembre.
Por tal motivo se decidió cursar el pedido de informes a UTE para conocer en qué se basó la decisión de incluir el impuesto en esta factura y por qué el mismo fue cobrado en su totalidad.
Cabe consignar que el Partido Independiente se ha manifestado contrario a este impuesto, por considerarlo injusto y excesivo, al haberse aumentado notoriamente el monto que deben pagar los contribuyentes y por qué no se tiene en cuenta adecuadamente la capacidad contributiva de los ciudadanos.
La solicitud de información que fue presentada por el dirigente Daniel Pérez es la que se detalla a continuación:
En las facturas de UTE del departamento de Colonia que deben pagarse en el mes de enero del presente año figura un ítem que dice “Alumbrado Público”, ¿cuál es la fuente legal que da origen al cobro de dicho monto? ¿la tasa de alumbrado que cobraba la Intendencia de Colonia junto con la Contribución Inmobiliaria o al nuevo impuesto por alumbrado público recientemente establecido por dicha Intendencia?
Si el monto cobrado se origina a la tasa de alumbrado que se venía cobrando, ¿qué base legal ampara a UTE para incluir dicho ítem en la factura de luz del mes de diciembre de 2016? ¿qué organismo autorizó u ordenó a UTE incluir dicha tasa en esa factura?
Si el monto cobrado se origina en el nuevo impuesto establecido por la Intendencia de Colonia a través del Decreto Nº 034/2016 de 16/12/2016 y modificado por el Decreto Nº 036/2016 de 29/12/2016 de la Junta Departamental ¿a partir de qué fecha está UTE habilitada a incluir dicho impuesto en la factura de luz?
En caso que el nuevo impuesto entrara en vigencia en el mes de diciembre de 2016, ¿por qué se cobra el monto total del tributo y no se hizo un prorrateo en función de los días que correspondía? Dado que la tasa de alumbrado público que cobraba la Intendencia ya fue incluida en la Contribución Inmobiliaria de 2016, ¿no existe una doble imposición al cobrar este impuesto junto con el consumo de luz de diciembre de 2016?
Si la inclusión del impuesto en la factura que se paga este mes se debe a que se incluye en la misma algunos días de enero, ¿por qué se incluyó el monto total del impuesto y no se prorrateo en función de los días del mes incluido en la factura?
Según expresó Daniel Pérez, el Partido Independiente ve con enorme preocupación que se haya incluido el cobro de dicho impuesto en dicha factura, ya que el consumo registrado en la misma corresponde mayormente al mes de diciembre. Por tal motivo se decidió cursar el pedido de informes a UTE para conocer en qué se basó la decisión de incluir el impuesto en esta factura y por qué el mismo fue cobrado en su totalidad.
Cabe consignar que el Partido Independiente se ha manifestado contrario a este impuesto, por considerarlo injusto y excesivo, al haberse aumentado notoriamente el monto que deben pagar los contribuyentes y por qué no se tiene en cuenta adecuadamente la capacidad contributiva de los ciudadanos.
La solicitud de información que fue presentada por el dirigente Daniel Pérez es la que se detalla a continuación:
En las facturas de UTE del departamento de Colonia que deben pagarse en el mes de enero del presente año figura un ítem que dice “Alumbrado Público”, ¿cuál es la fuente legal que da origen al cobro de dicho monto? ¿la tasa de alumbrado que cobraba la Intendencia de Colonia junto con la Contribución Inmobiliaria o al nuevo impuesto por alumbrado público recientemente establecido por dicha Intendencia?
Si el monto cobrado se origina a la tasa de alumbrado que se venía cobrando, ¿qué base legal ampara a UTE para incluir dicho ítem en la factura de luz del mes de diciembre de 2016? ¿qué organismo autorizó u ordenó a UTE incluir dicha tasa en esa factura?
Si el monto cobrado se origina en el nuevo impuesto establecido por la Intendencia de Colonia a través del Decreto Nº 034/2016 de 16/12/2016 y modificado por el Decreto Nº 036/2016 de 29/12/2016 de la Junta Departamental ¿a partir de qué fecha está UTE habilitada a incluir dicho impuesto en la factura de luz?
En caso que el nuevo impuesto entrara en vigencia en el mes de diciembre de 2016, ¿por qué se cobra el monto total del tributo y no se hizo un prorrateo en función de los días que correspondía? Dado que la tasa de alumbrado público que cobraba la Intendencia ya fue incluida en la Contribución Inmobiliaria de 2016, ¿no existe una doble imposición al cobrar este impuesto junto con el consumo de luz de diciembre de 2016?
Si la inclusión del impuesto en la factura que se paga este mes se debe a que se incluye en la misma algunos días de enero, ¿por qué se incluyó el monto total del impuesto y no se prorrateo en función de los días del mes incluido en la factura?
Según expresó Daniel Pérez, el Partido Independiente ve con enorme preocupación que se haya incluido el cobro de dicho impuesto en dicha factura, ya que el consumo registrado en la misma corresponde mayormente al mes de diciembre. Por tal motivo se decidió cursar el pedido de informes a UTE para conocer en qué se basó la decisión de incluir el impuesto en esta factura y por qué el mismo fue cobrado en su totalidad.
Cabe consignar que el Partido Independiente se ha manifestado contrario a este impuesto, por considerarlo injusto y excesivo, al haberse aumentado notoriamente el monto que deben pagar los contribuyentes y por qué no se tiene en cuenta adecuadamente la capacidad contributiva de los ciudadanos.
La solicitud de información que fue presentada por el dirigente Daniel Pérez es la que se detalla a continuación:
En las facturas de UTE del departamento de Colonia que deben pagarse en el mes de enero del presente año figura un ítem que dice “Alumbrado Público”, ¿cuál es la fuente legal que da origen al cobro de dicho monto? ¿la tasa de alumbrado que cobraba la Intendencia de Colonia junto con la Contribución Inmobiliaria o al nuevo impuesto por alumbrado público recientemente establecido por dicha Intendencia?
Si el monto cobrado se origina a la tasa de alumbrado que se venía cobrando, ¿qué base legal ampara a UTE para incluir dicho ítem en la factura de luz del mes de diciembre de 2016? ¿qué organismo autorizó u ordenó a UTE incluir dicha tasa en esa factura?
Si el monto cobrado se origina en el nuevo impuesto establecido por la Intendencia de Colonia a través del Decreto Nº 034/2016 de 16/12/2016 y modificado por el Decreto Nº 036/2016 de 29/12/2016 de la Junta Departamental ¿a partir de qué fecha está UTE habilitada a incluir dicho impuesto en la factura de luz?
En caso que el nuevo impuesto entrara en vigencia en el mes de diciembre de 2016, ¿por qué se cobra el monto total del tributo y no se hizo un prorrateo en función de los días que correspondía? Dado que la tasa de alumbrado público que cobraba la Intendencia ya fue incluida en la Contribución Inmobiliaria de 2016, ¿no existe una doble imposición al cobrar este impuesto junto con el consumo de luz de diciembre de 2016?
Si la inclusión del impuesto en la factura que se paga este mes se debe a que se incluye en la misma algunos días de enero, ¿por qué se incluyó el monto total del impuesto y no se prorrateo en función de los días del mes incluido en la factura?