La jueza de adolescentes Patricia Borges, que autorizó las salidas transitorias de Ricardo Astesiano, afirmó a Fuentes Confiables que «no había un solo elemento» para negar que el joven siguiera saliendo. Además, desmintió los dichos de la fiscal Nancy Hagopian y dijo que el informe del Instituto Técnico Forense (ITF) en realidad dejaba a criterio del magistrado conceder o no las salidas. Borges explicó que las salidas laboales y familiares forman parte del proceso de rehabilitación.

  • La fiscal mencionó un informe del ITF que recomendaba que el Astesiano no saliera.

No es así. El informe del ITF es muy completo y lo solicité yo porque no me lo pidieron desde fiscalía. No es que no recomendaba dejarlo salir, sino que lo dejaba a resolución del juez. Ese informe está agregado al expediente y fue expuesto delante del adolescente, que en este caso ya es mayor pero sujeto a un proceso infraccional. Ninguno de los informes del expediente fueron recurridos por ninguna de las partes. Ninguna de mis decisiones fueron recurridas. Tomé mis decisiones a lo largo de un año de acuerdo a la ley con informes técnicos de parte de psicólogos, asistentes sociales y psiquiatras del INISA. Y también sumé el informe del ITF que ordené de oficio. Fue allí que (Astesiano) accedió a un régimen de salidas que respetó por mucho tiempo. Eran salidas laborales y familiares y siempre las cumplió en tiempo y forma. Él desde los 11 años estaba institucionalizado. El año próximo cumplía la sentencia ejecutoriada. El proceso infraccional prevé que debe haber un acceso a la libertad de forma paulatina y progresiva porque esa persona se reinserta en la sociedad y debe tener recursos para no volver a delinquir. Si un joven de 23 años se reinsertara en la sociedad el último día de su sentencia, sin oportunidades laborales, educativas o de vínculos familiares, sería mucho más difícil el proceso. Eso lo prevé la ley. Él siempre cumplió con las salidas en tiempo y forma por muchos meses.

  • Hagopian afirmó que él no estaba en condiciones de salir aún porque era un individuo muy “frío” que aún no estaba rehabilitado ni arrepentido.

Lo que está en la ley dice que el proceso puede cesar de manera anticipada, es decir que se le puede entregar una libertad definitiva, si el proceso socioeducativo se cumplió antes de la fecha estimada de la sentencia.

  • Pero no es el caso…

No es el caso porque el proceso socioeducativo no estaba definido. No había elementos para entender que se había alcanzado su finalidad educativa, como pasa muchas otras veces. La fiscal tiene un criterio de que cuando se trata de un homicidio se debe cumplir toda la sentencia. Pero no es lo que establece la ley. Yo como juez cumplo la ley, que establece que el proceso infraccional puede cesar de manera anticipada porque no conocemos de antemano si en un año o dos o tres el proceso se cumplió. Usted no puede decir de antemano que determinada persona, porque cometió un delito, va a necesitar tres años y un día. Tal vez a los dos años nos damos cuenta que el proceso se cumplió o pasan los tres años y un día y nos damos cuenta que el proceso no se cumplió e igual lo tenemos que dejar ir.

  • ¿Y qué opina de quienes critican que usted dejó salir a alguien que luego se escapó?

Los jueces no trabajamos de acuerdo al futuro. Nos manejamos con lo que tenemos en el presente. Este joven tenía un proceso cumplido desde que fue internado nuevamente que lo habilitaba a ir accediendo a salidas paulatinamente y en forma progresiva. En ningún momento se dispuso un cese anticipado, la libertad definitiva o el archivo o la clausura de las actuaciones. El tenía que ir a trabajar y volver, cosa que hizo durante meses. También cumplió durante meses con las visitas familiares. No había un solo elemento para negar que siguiera saliendo, porque no solamente lo habilita la ley, sino que los informes técnicos lo habilitaban también. Además, la fiscalía no recurrió la decisión judicial. Los jueces no podemos prever lo que hará mañana. Tenemos que tomar decisiones fundadas, con argumentos. No se olvide que en los adolescentes la medida máxima es de cinco años. Este joven, con 23 años, estaba institucionalizado desde los 11. A partir de los 13, cuando rige la edad de imputabilidad en nuestro país, estuvo privado de libertad sin perjuicio de la fuga. Usted me dirá: “Si se fugó antes, ¿por qué le habilitó las salidas?”. Porque las salidas fueron habilitadas de manera progresiva desde un mínimo tiempo y las cumplió todas.

  • ¿Entonces le sorprendió que se haya fugado?

No me sorprende ni me deja de sorprender. Lo que digo es que así me hubieran dicho que alguien tenía la bola de cristal y que iba a pasar esto, si yo en el expediente tenía argumentos, no voy a dejar de hacerlo porque un vidente me diga que se va a fugar. La forma de trabajar es con argumentos jurídicos. Si las partes, fiscal y defensa, no están de acuerdo, deberían recurrir.