Nueva edición de EL MUNDO AL DIA tenemos mucho para compartir.

La Sicóloga Gabriela Gutiérrez y la violencia en la pareja

El Dr. Carlos Leite y el proyecto de Ley de tenencia compartida

Javier Bonilla habla sobre el caso Anzalone y un escándalo con luces y sombras.

Lauro Alonso trata las reglas para un sistema familiar saludable.

Además, notas y noticias, los clásicos sorteos…cenas show, cine, libros, etc..

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Compartimos la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de tenencia Compartida:

 

Proyecto de Ley para que los hijos compartan el mismo tiempo con el Padre y con la Madre

  1. 1. COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CARPETA Nº 366 DE 2015 REPARTIDO Nº 243 AGOSTO DE 2015 DIVISIÓN EQUITATIVA DEL TIEMPO DE CONTACTO DE MENORES CON SUS PADRES Modificación del artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia ——
  2. 2. – 1 – PROYECTO DE LEY —— Artículo único.- Agréguese al artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia el siguiente numeral: «3.- Cuando el Juez determine la guarda compartida por ambos padres con tenencia de uno de ellos, deberá procurar, que el tiempo de contacto con los menores hijos por parte de los padres sea dividido en partes iguales, de tal forma que se garantice un contacto equitativo con ellos». Montevideo, 4 de agosto de 2015 GERARDO AMARILLA REPRESENTANTE POR RIVERA RODRIGO GOÑI REYES REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO —————
  3. 3. – 2 – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS —— Al analizar nuestro derecho positivo en materia de familia, hemos advertido, que si bien se desprende del espíritu del Código de la Niñez y la Adolescencia el derecho del niño de tener un contacto equitativo con ambos padres; al no estar previsto expresamente en la ley, da lugar lamentablemente, a que la separación de los padres traiga aparejada una separación de hecho, entre el padre que no obtiene la tenencia y su hijo. La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, consagran el «interés superior del menor», como el bien superior a proteger, que debe guiar la conducta del Juez y de los padres en relación a sus menores hijos. El tener contacto con ambos padres es un derecho de los hijos, que sólo podrá ser limitado, excepcionalmente, por razones de conveniencia o interés de los menores. Lamentablemente en los hechos la excepción se ha convertido en regla. En la práctica de los Tribunales de nuestro país, se adopta el criterio, de que, el padre que no tiene la tenencia es un mero visitante del niño. Se da prioridad absoluta al progenitor tenedor y el otro (generalmente el padre) es relegado a obtener visitas en muchos casos esporádicas, adaptadas y limitadas entre otros factores por la voluntad del progenitor tenedor. Varias ONGs de padres han planteado que son relegados, en muchos casos a pesar de que ostenten la guarda compartida, en clara contradicción con el interés superior del menor. Teniendo en cuenta la situación fáctica señalada consideramos un aporte importante el texto que proponemos agregar, con lo que buscamos invertir el criterio del que se parte normalmente al regular el contacto entre padres e hijos. Imponiendo, como obligación al Juez, la búsqueda de que ambos padres pasen un tiempo equitativo con el menor, procurando, que la separación de los padres afecte lo menos posible la relación que tienen con sus hijos. De aprobarse este proyecto otorgaría al padre, que no tiene la tenencia, base normativa para reclamar mayor contacto con sus hijos cuando el otro progenitor lo intente impedir o retacear. Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia resguardan el interés superior del menor y el derecho de los niños al contacto con ambos padres, no contienen norma expresa sobre cómo se debe repartir el tiempo de contacto con ellos. Con este fin proponemos incluir un numeral 3 en el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
  4. Montevideo, 4 de agosto de 2015 GERARDO AMARILLA REPRESENTANTE POR RIVERA RODRIGO GOÑI REYES REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO ===/