El mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) subirá de $ 25.277 a $ 26.936, de acuerdo al ajuste anual de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por inflación, que realizará próximamente el Poder Ejecutivo.
Con este cambio, se ajustan también las franjas de ingresos que definen cuánto aporta cada trabajador por IRPF, los montos a deducir por hijos a cargo o cuota hipotecaria, y las franjas de contribución de jubilados.
Según la norma vigente, el ajuste de la BPC puede realizarse tanto por la evolución del IPC como por el Índice Medio de Salarios (IMS). En cualquiera de los casos, el Poder Ejecutivo tiene discrecionalidad para variar más/menos un 20%, aunque desde 2012 las autoridades vienen decidiendo no usar esa facultad y ajustar por inflación.
El mencionado decreto elevará de forma retroactiva al 1° de enero de este año el valor de la BPC desde $ 3.611 (valor vigente en 2017) a $ 3.848. Como consecuencia de esto, el mínimo no imponible del IRPF, que equivale a siete BPC mensuales, aumentará hasta $ 26.936.
El mínimo no imponible también se ajusta para aquellos contribuyentes que optaron por tributar IRPF como núcleo familiar. En este caso, si los dos integrantes de la pareja perciben más de un salario mínimo nacional por mes ($ 12.265), tendrán como umbral el equivalente a 14 BPC mensuales, que serán $ 53.872 -hasta el año pasado eran $ 50.554. Mientras que si solo uno de los integrantes percibe más de un salario mínimo nacional, el umbral de aportes es ocho BPC mensuales que serán $ 30.784 -hasta el año pasado eran $ 28.888.
Una de las deducciones que pueden realizar los contribuyentes del IRPF es por tener hijos a cargo menores de 18 años, que aumentarán su valor por el ajuste de la BPC de $ 3.912 a $ 4.169. Si la persona tiene a su cargo hijos con discapacidad (sin importar la edad) el beneficio subirá de $ 7.824 a $ 8.337.
Con los cambios implementados desde 2017 producto del ajuste fiscal que determinó el gobierno, estas y las demás deducciones (aportes personales a la seguridad social, Fondo de Reconversión Laboral, etc.) se suman y pasan a considerarse a una tasa fija del 10% si los ingresos nominales del contribuyente son iguales o menores a 15 BPC mensuales ($ 57.720 con el ajuste); mientras que aquellos con ingresos nominales superiores a 15 BPC podrán deducir a una tasa fija del 8%.
También subirá el tope a la deducción que puede hacerse por el pago de cuotas hipotecarias, que aplica siempre que el valor de la vivienda no supere las 794.000 Unidades Indexadas (UI) -$ 2.961.223 a valores de hoy, unos US$ 103.500. Según la normativa, el monto total deducible no puede superar las 36 BPC anuales, que pasarán a ser $ 138.528 o $ 11.544 por mes.
A su vez, la suba de la BPC incide en otros aportes, como el que realizan los egresados de la Universidad de la República y de nivel terciario de UTU al Fondo de Solidaridad luego de cinco años de recibido.
El mínimo del IASS aumenta a $ 30.784
Por el ajuste de la BPC, también varía el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que pagan los jubilados. Con retroactividad al 1° de enero, dicho monto aumentará de $ 28.888 a $ 30.784 (ocho BPC mensuales), por lo que todas las pasividades por debajo de ese umbral estarán exoneradas.
Al igual que ocurre con el IRPF, el nuevo valor de la BPC decreta cambios en las franjas de ingresos que determinan cuánto debe pagarse por IASS. Así, el tramo de las pasividades que va desde $ 30.785 a $ 57.720 (15 BPC mensuales) estarán gravadas a una tasa del 10%; mientras que el segmento entre $ 57.721 a $ 192.400 (50 BPC mensuales) tributará al 24%; y finalmente quienes cobran pasividades desde $ 192.401 pagarán una tasa del 30% -se aplica la misma progresividad para la tributación que en el IRPF.
Asimismo, también sufre un ajuste la jubilación mínima, que cobran unos 120.000 pasivos. Dicha prestación fue aumentada en agosto por el gobierno a 2,8 BPC (estaba en 2,6875 BPC) y entonces pasó a ubicarse en $ 10.291, pero con el nuevo valor de la BPC ahora subirá a $ 10.967. Las jubilaciones sufrirán otro incremento en 2018 producto del ajuste anual por el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
(uente: Uypress)