¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER AL PROGRAMA?
Serán beneficiarias personas o grupos familiares que:
- Posean única vivienda con problemas edilicios graves.
- Que carezcan de servicios higiénicos básicos.
- Con problemas de hacinamiento o que habiten en asentamientos regularizados o en vías de regularización y estén registrados en el censo realizado para su regularización.
- Complejos habitacionales con importantes carencias en el nivel de habitabilidad.
El decreto aprobado establece franjas de subsidio a percibir en forma gradual de acuerdo a los ingresos:
- De cero a 8000 UI se subsidiará 75%.
- De 8001 a 12.000 se subsidiará 50%,
- De 12.001 a 17.000 un 25%.
Cada municipio, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes, fijará el subsidio correspondiente y podrá estipular la financiación hasta en diez cuotas.Se realizará un Registro Único de Beneficiarios y se emitirá un reporte anual de los recursos financieros destinados a este programa y el grado de cumplimiento, remitiendo copia a la Junta Departamental de Montevideo.
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO POR MUNICIPIOS
En la Junta de Alcaldes se aprobó la distribución del Fondo Solidario de Materiales en porcentajes por municipio de la siguiente forma:
- Municipio A: 18,75%.
- Municipio B: 3,125%.
- Municipio C: 6,25%.
- Municipio CH: 3,125%.
- Municipio D: 18,75 %.
- Municipio E: 12,5 %.
- Municipio F: 18,75%.
- Municipio G: 18,75%.
El director de nuestra Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Jorge Buriani, informó que «el criterio de distribución busca beneficiar a los municipios ubicados en la periferia de Montevideo, en cuyos territorios habitan más personas con necesidades básicas insatisfechas». De manera que los municipios A, D, F y G recibirán más del 70% del Fondo.El programa está en funcionamiento a partir del 1º de marzo de 2018 y las inscripciones para acceder se realizarán en los Centros Comunales Zonales (CCZ) correspondientes de los ocho municipios.