Como ya adelantó Fuentes Confiables la Junta Departamental de Montevideo decretó una nueva normativa para el funcionamiento de los locales de esparcimiento nocturno que los re-categoriza en 6 habilitaciones y regula su situación acústica, sus horarios, capacidades máximas, y algunas formas de funcionamiento vinculadas a salud, seguridad y no discriminación.

La Intendencia tendrá 120 días para ajustarse a la normativa, creando la reglamentación en base a lo dispuesto y hacer que comience a ser ejecutada.

Para cada categoría se disponen diferentes medidas de funcionamiento por ejemplo; los salones de fiestas declararán su horario de funcionamiento en el permiso que tramiten sin faltar a lo acordado. Por su parte los bailes, discotecas, locales de música o de espectáculos en vivo, podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m. con una tolerancia máxima de 30 minutos para la evacuación total del público. Y debe transcurrir entre el cierre y la siguiente apertura, al menos 5 horas.

Siguiendo esta línea los bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 decibeles, deberán cesar cualquier actividad y la emisión de música a partir de la hora 3 a.m.

Para los recién mencionados pero que se realicen espectáculos sin amplificación con un límite de emisión de 60 decibeles se admite exclusivamente la realización del evento desde las 10 a.m. hasta las 24 horas.

Agregar que se podrá autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1ºde enero y 24 de agosto.

El decreto también especifica horarios de mesas y sillas en el exterior, en función de la temporada del año por ejemplo de abril a octubre: de domingos a jueves hasta las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la hora 1:30 de la madrugada. De noviembre a marzo: de domingos a jueves hasta la 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables a las 2:30 horas. Se establece una tolerancia máxima de 30 minutos para el retiro del mobiliario colocado.

Otros aspectos que exige la normativa están referidos a que todos los locales deban contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público.

En cuanto a seguridad, se exigen ciertas medidas relacionadas a plan de evacuación, prevención de accidentes, además de uso de cámara de video vigilancia en los accesos a los locales bailables o con espectáculos en vivo para monitorear el comportamiento de las personas y poder responder en caso de denuncias.

Importante mencionar que no se permitirá la limitación de acceso de público bajo criterios que se traduzcan en discriminación de cualquier tipo.

Tal así que tampoco se admitirá la utilización de contenidos o imágenes, que inciten a la violencia, a la discriminación y refuercen la publicidad o convocatoria de los locales, teniendo en cuenta que han surgido casos que la intendencia debe actuar porque se prohíbe el ingreso a personas con determinadas características. Un ejemplo claro fue el de una discoteca en Carrasco que mediante un anuncio de un evento para jóvenes de 12 a 15 años planteo; no a los piercing, prendas deportivas, cortes de pelos específicos, y en este caso fue postergada la fiesta.

El prosecretario de la intendencia, Cristian Di Candia dijo a Fuentes Confiables que esta normativa traerá certezas claras a la hora de fiscalizar y facilitara el trabajo del cuerpo inspectivo.

Se estipulan sanciones por incumplimientos de todas las nuevas disposiciones, entre las principales están;

-Por incumplimiento respecto a horarios de cierre y quita de mobiliarios en las veredas 20 UR, si se excede de los 30 minutos de prorroga 10UR más hablamos de unos 10 mil 700 pesos.

-Por ruidos molestos, mayor a 20UR, 21 mil 300 pesos

-Por discriminación 20UR.

-Por cualquier otra conducta que contravenga la normativa, se sancionará con multas que se graduarán entre 5 UR. y 50 UR, 5 mil a 53 mil pesos.

En cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala: segunda reincidencia de multa se clausura por 7 días corridos, tercera reincidencia se clausura por 30 días, cuarta 180 días y quinta reincidencia clausura definitiva.

Aquí el informe completo de Giuliana Perdomo con la palabra de Di Candia: