Esta madrugada se consumó otro atentado contra un cajero automático de la calle Legrand en Malvín. El mecanismo de entintado se accionó dejando inhabilitados a todos los billetes contenidos en el mismo.
La sucesión de eventos contra cajeros automáticos ha llevado a las autoridades a poner en práctica mecanismos de disuasión entre los que el entintado empieza a mostrar sus resultados. Si bien el mismo no es un sistema que evite el hecho en sí mismo, la inhabilitación de los billetes impregnados con la tinta a partir de su activación es una medida que volverá inútil la modalidad, a juicio de las autoridades tal como lo demuestra la realidad de países donde se aplica esta medida.
Es importante advertir a la población que los billetes de circulación legal no pueden estar entintados ya que esa circunstancia le quita el valor circulatorio debiendo ser denunciado de inmediato a la autoridad competente.
En jurisdicción de la ZONA OPERACIONAL II, Seccional 11ª, sobre las 00:45 se recibió comunicación de una explosicón a cajero automático ubicado en Legrand 5005. A la llegada de los móviles policiales del área de investigaciones que se encontraban en las inmediaciones logran visualizar un auto marca Mercedes Benz, color negro con chapa matrícula brasileña que se da a la fuga por calle Legrand hasta Amazonas y a la altura de Avda. Rivera lo pierden de vista. Hay filmaciones de una cámara de seguridad ubicada en el exterior del cajero que habría registrado los hechos. Asimismo, un sereno de una empresa vecina al lugar observó la huída del vehículo referido.
Policía Científica realizó el relevamiento de la escena, confirmando que no se constató apertura de bóveda, únicamente daños en frontal de cajero. Los delincuentes habrían logrado hurtar una mínima parte del dinero que se encuentra totalmente identificado por la tinta de seguridad cuyo accionamiento se disparó con la explosión.
Tal como establece la disposición del Banco Central del Uruguay, «Los billetes entintados en moneda nacional que sean presentados por un Banco ante el Banco Central del Uruguay seránreemplazados por otros con pleno valor circulatorio, previa verificación de que seencuadran en la definición del artículo 57 Bis y siempre que la presentación seaacompañada de copia de la denuncia del Banco a la autoridad policial correspondientedando cuenta que se produjo la activación del sistema de neutralización por coloraciónde tintas».
En tanto que «Los billetes entintados presentados por personas físicas o jurídicas, tanto en la Sede del Banco Central del Uruguay como en cualquier institución financiera, deberán ser retenidos por la institución receptora, la cual procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, literales a) y b). Dichos billetes no serán reemplazados”.