La Policía detuvo a tres personas que vendían leche en polvo no comercializable, elaborada exclusivamente para la ANEP.

La Administración Nacional de Educación Pública – ANEP – denunció la comercialización de leche en polvo a través de la red social de Facebook; dicha mercadería sería de uso exclusivo de Primaria, y por tanto prohibida su venta al público.

Una investigación realizada por el Departamento de Investigaciones Complejas de Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, identificó a una persona como uno de los responsables de los hechos investigados. Las actuaciones estuvieron bajo las órdenes de las Fiscalías de Flagrancia de 2º y 8º turno.

La investigación

Tareas de ingeniería social y fuentes abiertas permitieron identificar a un usuario de redes sociales que se encontraba realizando las publicaciones de venta, así como a otras dos personas que se encargaban de las entregas del producto. Seguidamente se procedió a la detención de los tres implicados, todos mayores de edad, y a la incautación de 3 bolsas de leche en polvo de 25 kilos cada una.

Bajo la supervisión de ambas Fiscalías, se coordinaron acciones que permitieron que, en las inmediaciones de la Plaza del Ejército, se interceptara un vehículo en el que viajaban dos personas mayores de edad, sin antecedentes penales, a los que se les incautó tres bolsas de 25 kilos cada una, de leche en polvo Conaprole.

Realizadas las coordinaciones con Conaprole, se establece que las bolsas sería hurtadas y los detenidos no serían funcionarios de la empresa, y respondían a quien comercializaba el producto en redes.

Concluidas las actuaciones

por parte del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 32° Turno, dispuso:

  • L.G.R.E., de 28 años; y A.R.E., de 33 años: “DISPÓNESE LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN ESPECIALMENTE AGRAVADO (arts. 60 num. 1° 350 bis y 350 bis literal a) del CP.). Decrétese la suspensión condicional del proceso respecto de los imputados, atendiendo a que se han cumplido los requisitos necesarios para que el mismo proceda. Impónesele a ambos imputados las siguientes obligaciones: 1°) residir en un lugar específico, 2°) realizar prestaciones en beneficio de la comunidad, en dependencias de ANEP por el plazo de tres (3) meses, con una carga horaria de seis (6) horas semanales (art. 386 literales a) y d) del CPP), cometiéndose y comunicándose a la OSLA.
  • B.D.N.P. de 23 años: “TÉNGASE POR ADMITIDA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ADJUDICADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO CON SUJECIÓN AL PROCESO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 266 DEL CPP, BAJO LA IMPUTACIÓN DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR”. Durante el plazo de cuatro (4) meses el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) la obligación de residir en un lugar específico, constituyendo domicilio debiendo comunicar cualquier cambio a la Fiscalía actuante, 2) la obligación de presentarse en la seccional policial de su domicilio una vez por semana durante cuatro (4) meses.