Luego de las últimas actuaciones judiciales en el caso Hernán Fiorito, Fuentes Confiables consultó una voz autorizada para tratar de explicar y entender los motivos jurídicos para tomar la polémica decisión adoptada en recientes horas. Sabido es que se le concedió la libertad a 15 de los 16 acusados por este hecho ocurrido en Santa Lucía hace poco más de dos años. La Fiscal Regueira les concedió la libertad en base al artículo 235 literal D del Código del Proceso Penal, que sostiene una de las causales para cesar la prisión preventiva es que “hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido acusación”. 

Aldo Silva y Andrés Rega dialogaron con el Dr. Alberto Reyes, Ministro del Tribunal de Apelaciones Penal de 1° turno.

Reyes expresó:

«Asumo que es sumamente difícil entender la situación pero es lo que establece la norma. En el nuevo sistema dos años sin acusación es prácticamente imposible de sostener».

«En el viejo sistema la prisión preventiva era la condena prácticamente. No tenía regulación y menos regulación a su duración. La norma que está en discusión es una norma del nuevo Código del Proceso Penal que establece el cese de la prisión preventiva en algunas situaciones».

«No es que el proceso se detenga. El proceso sigue pero con los acusados en libertad. Con el viejo código sucedía que el acusado difícilmente era reintegrado a la cárcel».

«Cuando se aplicó el nuevo código había dos posiciones , por es el parlamento aplicó algunas modificaciones en los limites temporales en la prisión preventiva».

«Se busca eliminar lo más posible la permanencia en cárceles, las que tienen malas condiciones. Si fuera por la situación de las cárceles ningún juez iba a querer formalizar con prisión preventiva a nadie».

Aquí la entrevista completa que contribuye a clarificar este tema: