Por Natalia Gold

La nueva presidencia de la Cámara de Diputados busca reordenar el sistema jurídico y derogar leyes obsoletas.

Hagamos un poco de historia. 1830, se jura la Constitución. Uruguay empieza a tener un marco jurídico sobre el que apoyarse. Y con ese marco jurídico empieza una seguidilla de aprobación de leyes que generó que entre 1830 y 2010, Uruguay tuviera más de 19 mil leyes.

El diputado Martín Lema asumirá como presidente de la Cámara de Diputados el 15 de febrero y tiene como objetivo hacer un reordenamiento jurídico. Es decir, limpiar la legislación uruguaya de aquello que en los hechos no se usa pero en la teoría sigue teniendo vigencia.

Lo que Lema quiere hacer no es nuevo. La iniciativa había sido tomada por Luis Lacalle Pou en 2011, cuando asumió la Presidencia de Diputados.

El trabajo le fue encargado a cuatro juristas: Nicolás Martinelli, Stéfano Fazio, Andrés Chanhazaroff y Rodrigo Ferrés, prosecretario de Presidencia designado y encargado de la redacción del proyecto de ley de urgente consideración. Los cuatro abogados concluyeron que 48% de las normas vigentes son pasibles de ser derogadas.

Hoy nos visitó Martín Lema y como previa de la entrevista repasamos el informe elaborado por esos cuatro abogados y conocimos un poco más de cerca las leyes uruguayas.

Y para empezar, nos vamos a la ley más vieja de todas. La número uno. Estamos acostumbrados a ver leyes con cinco cifras, como la 19.172, que legalizó el consumo y la venta estatal de cannabis. Pero nos referimos a la ley 1, a secas. Esa ley fue la primera formalmente aprobada en Uruguay y tiene que ver con temas bélicos. A través de esta ley se prorrogó una pensión a viudas e inválidos de guerra. Esto significa que nuestra primera ley en el ordenamiento jurídico actual (que data de 1830) es la prórroga a otra ley anterior a que fuéramos un país con Constitución. La prórroga se vota cuando una ley tiene un plazo determinado. Hay leyes que no tienen plazo y no necesitan prórroga alguna.

Veamos un ejemplo claro de una ley que si no se cumple no tiene ninguna sanción. En octubre de 1941 se reglamentó una norma por la que se prohibía a las carnicerías abrir en día domingo. O sea, en Uruguay está prohibido que las carnicerías abran los domingos.

Volvamos al pasado. Hablábamos de la ley 1 relativa a pensiones para viudas e inválidos de guerra. La ley 110, por ejemplo, fijaba las condiciones de admisión de buques españoles en los puertos de la República. Es una ley que también tiene casi 200 años.

En 1842, Uruguay abolió la esclavitud. La ley que guardaba esa nueva disposición y que se suma a las más de 19 mil que hay en Uruguay es la 242. Un tiempo después, la ley 316 abolía el patronato sobre, y cito cómo menciona en el texto de aquella época, “menores de color”.
Sin embargo, la búsqueda de la igualdad con todos los miembros de la sociedad tuvo que esperar bastante más. Recién en marzo de 2007 Uruguay contó con una ley -18.104- que establecía la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

El año pasado tuvimos un debate intenso en nuestro país sobre el rol del ejército en la seguridad pública. En el siglo XIX, el tema ya se mencionaba. De hecho, la ley 314 destinaba al ejército a los “declarados vagos por juez competente”. Es decir, no implicaba una participación de las fuerzas armadas en la seguridad pero sí un trabajo conjunto de la Justicia y el Ejército.

Hagamos un paréntesis a las leyes y metámonos un segundo en digestos municipales. El periodista Martín Viggiano publicó en 2016 un artículo en el diario El Observador con algunas reglas montevideanas que no solo no se cumplen sino que en pleno siglo XXI nos parecer ridículas.
Por ejemplo, ¿son de ir de sunga a la playa? Sepan que está prohibido hacerlo. En 1967 se incluyó en el Digesto de Montevideo un reglamento sobre el uso de las playas. Por ejemplo, se prohíbe jugar al fútbol o a la paleta, excepto en lugar específicos. Y hasta se dispone una reglamentación sobre cómo ir vestido.

La norma dice así: «Los trajes de baño serán: para las mujeres la malla de baño común de una o dos piezas y el ‘bikini’. Para los hombres malla de baño común o ‘short’ de tejidos que no se transparenten. Queda prohibido el ‘slip’ tipo piscina o similares, facultándose a las autoridades de la playa para discriminar en cada caso».

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