La resolución se efectuó dado que en los últimos tiempos aumentó la producción artesanal. Bromatología sugirió que se adoptara lo acordado entre las Intendencias de Montevideo, San José y Canelones. 

Actualmente se trabaja a nivel del Congreso de Intendentes para elaborar un Registro Único de Empresas de Alimentos y Vehículos. La producción de alimentos artesanales no se encuentra definida en el Reglamento Bromatológico Nacional y tampoco existía normativa al respecto a nivel departamental.

En los últimos tiempos han aumentado la solicitud de registro de productos con denominación “artesanal”, muchos responden al impulso dado a los emprendedores tanto por parte del gobierno nacional como el departamental, así como a nuevas formas de consumo por parte de la población.

Según la resolución 051 del 2020 se define como alimento artesanal, a todo aquel que tenga una elaboración predominantemente manual, con presencia de maestro artesano en la elaboración del producto; formal y sustentable, en una actividad de producción a pequeña escala; ajustándose a las características que se definan para cada familia de productos y a cada una de las actividades de la producción específica según los procesos utilizados.

El local a utilizar para la producción artesanal, de carácter individual, deberá tener dimensiones inferiores a los 50 metros cuadrados en el área de elaboración. Así mismo, se podrán utilizar locales comunitarios de mayor dimensión aptos y habilitados para ese fin. Estos locales deberán además cumplir con las exigencias del Reglamento Bromatológico Nacional vigente y su homónimo departamental.

En cuanto a quienes trabajan en la elaboración, deberán contar con carné de salud al día, equipo de trabajo adecuado (gorro, tapaboca, delantal, guantes) y el carné de manipulador de alimentos.

La mencionada resolución define y reglamenta la producción de conservas vegetales y dulces; licores, productos panificados, pastas, helados, cerveza artesanal y confiterías y afines .