Se dispone la restricción en atención a público a trámites esenciales que no permitan su resolución mediante medio electrónico o telefónico.

Se fijó un horario especial de 9 a 12 horas para el funcionamiento de las Oficinas, a la cual concurrirá solo el funcionario de carrera que ostente el mayor cargo en su repartición.

En caso de ausencia de dicho funcionario se establecerá un número telefónico visible, a los efectos de contactar al mismo, y evaluar si la consulta o reclamo debe ser presencial

Lo dispuesto no rige para los servicios prioritarios y de necesidad como limpieza, alumbrado, y obra. En el caso de Limpieza el Director del Departamento determinará la posibilidad de reducción de frecuencias o recorrido de recolección de residuos.

Los Directores de Obras y Alumbrado Público mantendrán una cuadrilla de funcionarios a disposición para efectuar las reparaciones, controles y demás funciones necesarias para la Comunidad, asegurando la continuidad del servicio.

Los pagos de tributos se realizarán solamente en las redes de Cobranza. En tanto las medidas adoptadas regirán hasta el 27 de marzo del corriente, fecha en que se evaluará su continuidad, modificación o cese de las mismas.

1