Solicitan aislamiento obligatorio para quienes hayan sido diagnosticados o tengan síntomas.

El Movimiento de Participación Popular (MPP) presentó un anteproyecto de ley con medidas sanitarias generales para toda la población  y de salud e higiene de los trabajadores, que según consideran, deben ser adoptadas por ley. El texto ya fue presentado a la Bancada del Frente Amplio (FA).

El documento consta de dos capítulos principales donde se marca como necesario que se agudicen controles e inspecciones a empresas para detectar áreas de trabajo donde no se está garantizando la salud de los trabajadores y no se les brindan las medidas de prevención básicas.

De acuerdo al anteproyecto, se considera que el aislamiento debe ser obligatorio para quienes hayan sido diagnosticados con coronavirus Covid 19 o tengan “toda la sintomatología del virus”. De ser así, proponen que las personas permanezcan en sus domicilios, no pudiendo desplazarse por ningún espacio del territorio nacional, vías, rutas, espacios públicos, a fin de prevenir el contagio y la propagación del virus.

“Dada la importancia de la medida obligatoria prevista, y el riesgo que implica para toda la población la más mínima posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad, se hace necesaria la modificación del artículo 224 del Código Penal”.

Entre las medidas, se dispone la utilización de los elementos de prevención e higiene obligatorios dispuestos por el Ministerio de Salud Pública, la garantía de higiene en los espacios de trabajo, y el reforzamiento de las competencias de contralor de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De aprobarse la ley, el Poder Ejecutivo deberá fortalecer y promover la producción nacional de los kits diagnósticos “en base al desarrollo elaborado por la Universidad de la República y el Instituto Pasteur”.

En este sentido, se exige a los prestadores de la salud públicos y privados “la más amplia disponibilidad y accesibilidad de tests diagnósticos a fin de fortalecer la estrategia de prevención de la propagación del virus y aislamiento de los casos detectados como positivos”.

“Medidas urgentes”

La elaboración, evaluación y actualización periódica de un protocolo de actuación para todas las instituciones de la salud se considera, de acuerdo al MPP, como un tema “urgente”.

Además, la redistribución de recursos humanos de policlínica y block quirúrgico hacia atención extra hospitalaria y centros de teleasistencia, sin que implique la sustitución de la atención personalizada.

En el artículo 7 del escrito se detalla: “Créase un fondo de financiamiento especial para la provisión de recursos materiales y humanos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a fin de que pueda brindar la debida asistencia por una mayor demanda de atención, ante el avance de la pandemia”.

En la primera línea.

Los trabajadores de la salud deberán contar, en su lugar de trabajo, con “todos los elementos de protección personal contra el Covid 19”, siendo los aprobados o recomendados por el Ministerio de Salud Pública (MSP), tales como guantes, alcohol en gel, máscaras tapabocas, jabón y agua de libre disposición y demás elementos de higiene necesarios.

Los elementos deben ser proporcionados, “en las cantidades necesarias”, por el empleador a su costo para cada uno de sus empleados. Su uso debe darse “durante toda su jornada laboral y su permanencia en el establecimiento de trabajo”.

Estos elementos de protección son “de carácter personalísimo”, no pudiendo ser compartidos o transferidos entre los trabajadores, salvo aquellos que por su naturaleza si lo permitan, como el agua y jabón o el alcohol en gel.

Se indica que los patrones o empresarios que utilicen subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, podrán exigir a la empresa contratada que le informe acerca del cumplimiento de la obligación.

Dentro de los lugares de trabajo deberán respetarse las distancias personales entre cada trabajador recomendadas por las autoridades de la salud. Un mínimo de 1,5 metros entre sí, también para mantener “las máximas condiciones de higiene, desinfección y ventilación del lugar”, se detalla.

Más control.

En caso de que en el lugar de trabajo o en parte de los mismos, el empleador no proporcione los elementos de protección indicados en el artículo 7 (ver arriba), los trabajadores “deberán interrumpir la realización de las tareas y comunicar inmediatamente la situación a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

La inspección “intimará con carácter urgente” al empleador al cumplimiento de las medidas de protección personal de los trabajadores, bajo apercibimiento de clausura, según expresa.

Cumplido el control, los trabajadores “deberán reintegrarse en forma inmediata a su lugar de trabajo, con las condiciones y elementos de protección personal referidos en la presente Ley”.

El tiempo de trabajo inactivo que transcurra entre la paralización de tareas adoptada por los trabajadores y el cumplimiento efectivo de las obligaciones por el empleador, “será de exclusivo cargo del empleador, no pudiéndose afectar las remuneraciones, de cualquier tipo o especie, de los trabajadores”, manifiesta.

“En caso de constatarse infracciones, se le comete la facultad de aplicar las sanciones correspondientes, a los sujetos incumplidores, de acuerdo al marco legal y reglamentario vigente”, concluye el anteproyecto.

 

(fotos: FocoUy)