Se aplicarán sanciones económicas y prestación de trabajo comunitario. 

La Intendencia de Salto recuerda a la población que está prohibido arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos, terrenos baldíos, fondos de casas, edificios y, en general, en cualquier lugar no habilitado, toda clase de basura.

La resolución también establece la prohibición de quemar o eliminar basuras, residuos o desperdicios por medios no autorizados, ya sea en la vía pública, terrenos o predios privados y abandonar en la vía pública animales, vivos o muertos.

Quien incumpla con las prohibiciones establecidas, será pasible de sanción con una multa de 2 Unidades Reajustables, duplicándose el monto en caso de reincidencia.

Además, cuando se haya utilizado de cualquier manera un vehículo para cometer la falta, la multa determinada será abonada junto con la patente de rodados, salvo su pago antes de las fechas de vencimiento del tributo.

En caso de incumplimiento del pago de la multa transcurridos seis meses, se incorporará la misma para ser cobrada conjuntamente con los tributos que graven bienes del infractor.

Además, se establece que será castigado con pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario: el que a roje basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos y el que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura.