La mujer cumplirá 4 años de prisión, mientras que su pareja 10 años por abusar sexualmente de la hija de la ella, desde que tenía 12 años.
La fiscal de Delitos Sexuales de Montevideo, Sylvia Lovesio, acusó a H.K.B.F. como autora penalmente responsable de un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, reiterados delitos de desacato y reiterados delitos de abuso sexual en calidad de cómplice, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de 4 años de penitenciaría efectiva y de D.H.T.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de abuso sexual agravados, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de 10 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
La madrina de la víctima, realizó una denuncia en sede de Fiscalía en julio de 2019. La víctima le envío un video que ella grabó, donde se visualiza al imputado T. haciéndole un gesto obsceno y devela en ese momento la situación de abuso que sufría desde los 12 años, según detalla Fiscalía.
La víctima declaró y reveló la situación de abuso sexual que vivía. Expresó que ella quería a T. cuando era novio de su mamá pero cuando pasó a vivir a la casa todo cambió. Manifestó que en el mes de enero de 2019 cuando la madre le preguntó porqué cerraba la puerta de su cuarto con llave, ésta le contó lo que estaba sucediendo y reveló que la madre le decía que no cerrara la puerta y no le creía. En ese momento, la víctima se puso más rebelde dado que se resistía a sufrir los abusos.
A raíz de la denuncia se generó una mayor situación de vulnerabilidad en la menor, ya que el clima hostil de la madre hacia la misma y la defensa que la madre hacía hacia el imputado priorizando a este último y defendiéndolo, hicieron que la adolescente se sintiera desprotegida como víctima y expuesta al continuar conviviendo bajo el mismo techo que su abusador, lo que deja en evidencia la terrible situación de peligro y omisión de su progenitora respecto a sus deberes inherentes a la patria potestad.
En el transcurso de la investigación, estando por disposición del Juzgado de Familia Especializado, separada de su hija, continuó con la relación con el imputado y con su cooperación moral con T. cuando, en agosto de 2019 realiza una publicación en el Facebook del imputado brindándole su apoyo.
El discurso de la familia de la víctima tiene como hilo conductor que ella es mentirosa, manipuladora y que estos hechos nunca podrían haber ocurrido.
La pericia psicológica realizada a la víctima concluye «…relato coherente, rico en detalles, contexto y ubicación temporo espacial sobre vivencias de abuso sexual, con componentes subjetivos asociados a sintomatología de estrés postraumático…”
En setiembre de 2019, se formalizó a la imputada B. y se le impuso el arresto domiciliario en su domicilio con el control de vigilancia electrónica (tobillera) pudiendo salir del domicilio para concurrir a trabajar y la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o red social por el plazo de 120 días.
En enero de 2020, el Centro de Comando Unificado de la Dirección de Monitoreo Electrónico, del Ministerio del Interior informó 23 incumplimientos de la imputada, por salir en horario no permitido; y en marzo de 2020, informó 30 nuevos incumplimientos. Posteriormente se amplía el objeto de la formalización por reiterados delitos de desacato en reiteración real.
La fiscalía solicitó se condene a D.H.T.C. y a H.K.B.F. a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, y se le imponga la reparación patrimonial de la víctima, por un monto equivalente a doce salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la víctima a seguir la vía procesal correspondiente.
Foto: Gastón Britos/ FocoUy