La actual ley de medios obliga a transmitir por canales abiertos determinados partidos; el nuevo texto que se discute en el Parlamento deroga este pasaje.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitucionalidad de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) contra el artículo 39 de la ley de medios que obliga a transmitir por televisión abierta los partidos de las selecciones de básquetbol y fútbol en “instancias definitorias de torneos internacionales”.
Además rechazó el recurso contra el artículo 40 que establece que en caso de que ningún canal esté interesado en adquirir los derechos de transmisión, el partido deberá ser emitido por Televisión Nacional del Uruguay (TNU, canal 5) de forma gratuita.
Sin embargo, la Corte sí declaró inconstitucional el inciso tres del artículo 39 de esa misma ley que habilitaba al Poder Ejecutivo de forma excepcional a incluir eventos adicionales en esta modalidad “mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual”.
En la resolución, la SCJ asegura que el derecho “exclusivo de televisación de la AUF no es un derecho absoluto” por lo que el Estado no está obligado de “abstenerse por completo de regular cómo se ejerce tal derecho». Además, descarta que el pasaje de la ley de medios que establece la transmisión por TV abierta implique una “agresión a los derechos a la libertad de empresa y comercio”.
En el fallo publico indica que la “selección uruguaya de fútbol, en función de las hazañas deportivas y copas obtenidas en campeonatos mundiales y juegos olímpicos, forma parte de la identidad nacional y es tópico actual y recurrente en la ciudadanía”.
El ministro de la Corte, Eduardo Turell, entiende que tanto el artículo 39, en su totalidad, como el 40 son inconstitucionales e inaplicables. Sin embargo, la presidenta Bernardete Minvielle y los ministros Luis Tosi, Gregorio Sosa y Elena Martínez respaldaron el rechazo al recurso.
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