El plazo máximo de las prórrogas será hasta el 30 de abril de 2021.
La emergencia sanitaria provocó el enlentecimiento de los trámites relativos al permiso único de conducir, por lo que se decidió prorrogar los vencimientos, sin generar pérdidas de garantías para el sistema de seguridad vial. El plazo de las prórrogas regirá hasta el 30 de abril de 2021, exigiéndose en todos los casos tener un certificado médico habilitante.
Los permisos otorgados con posterioridad al 17 de marzo de 2018, cuya vigencia haya caducado al 31 de enero de 2020 inclusive, se consideran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de los permisos cuya vigencia haya caducado con posterioridad al 31 de enero de 2020 se considerarán vigentes hasta el 30 de abril de 2021.
Los permisos deberán ser acompañados con un certificado médico de aptitud para la conducción de vehículos expedido por una institución habilitada y en el cual se indique la vigencia por la que deberá expedirse el permiso en oportunidad de su renovación.
Cuando se trate de la expedición o renovación de permisos de conducir de las categorías G3, B, C, D, F y H, los aspirantes o titulares de los permisos deberán presentar el certificado de aptitud para conducir, expedido por las instituciones médicas habilitadas de acuerdo a los parámetros médico psicológicos aplicables de acuerdo a la reglamentación vigente.
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