Se trata de del artículo 378 de la Ley de Presupuesto por considerarlo «restrictivo» para los contadores.
El Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU) se presentaron ante la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados.
La presencia del Colegio ante el parlamento, que estuvo representado por la presidenta Cristina Freire y el vicepresidente Daniel Acuña, se debe a lo dispuesto por el artículo 378 de la Ley de Presupuesto, en donde se establece que las auditorías a realizar a los prestadores de salud, deben ser realizadas por empresas auditoras que estén registradas en el Banco Central del Uruguay.
Eso, según declaró Freire, les parece «restrictivo», tanto de fondo como de forma. «De fondo atenta contra la libertad de trabajo porque esa lista es tan restrictiva que el Banco Central hoy tiene aproximadamente 30 firmas de auditores en todo el país. Ese artículo vulnera una competencia nuestra: tenemos un título que habilita la posibilidad de hacer auditorías».
En cuanto a la forma, Freire dijo que el registro del Banco Central está pensado exclusivamente para auditar al sistema financiero. «Entendemos que es registro restringe muchísimo la actividad profesional de los contadores, y como Colegio dimos la alerta para que eso no suceda», indicó. Aclaró, sin embargo, que no están en contra de hacer auditorías, sino al contrario. «Lo que no estamos de acuerdo es en restringir que el auditor deba estar en un registro. Además, el registro del Banco Central es temerario, muy exigente, tal vez demasiado, porque traslada al auditor cosas que debería hacer el propio Banco Central», afirmó.
Según lo que expusieron en la Comisión, al Colegio les preocupa que quede explicitado en un ley que los únicos habilitados a auditar a los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud, sean los que están en el “listado del BCU”. «Es nuestra obligación como gremio explicar que con la redacción de este artículo se está cometiendo un error que vulnera la autonomía de nuestra profesión», aseguró el Colegio.
Y agregaron: «Nuestra Institución considera necesaria la modificación del artículo proyectado por principios de equidad, razones de fondo y de forma y es ese nuestro planteo y solicitud por la fundamentación que exponemos. Realizamos este planteo en base a los principios gremiales de la defensa del ejercicio profesional y la igualdad de oportunidades que debe tener todo el colectivo profesional».
Desde el CCEAU se oponen «a cualquier tipo de registro habilitante, ya que el título habilitante solamente lo da y lo quita la Facultad o Universidad que lo haya otorgado». La limitación de los participantes es una ineficiencia de mercado, que restringe la oferta de profesionales y con ello seguramente genere mayores costos para el contratante y también para los gestores de salud, que siempre en última instancia se traducen en mayores tasas de interés que cobran los supervisados por el BCU, o eventualmente se traducirán en peores servicios o menos inversiones de los prestadores de salud, dijeron.
Por principio, explica el CCEAU, cualquier egresado con el título de Contador puede ser encargado de una tarea de auditoría sobre estados contables y siendo socio del CCEAU está sujeto a la mayor vigilancia y responsabilidad profesional existente en el país. En tal condición, «no se comparte la existencia de ningún Registro previo que autorice a realizar una tarea propia del título académico alcanzado. Cuando decimos “ningún Registro”, implica que tampoco compartimos el registro del BCU», expresaron.
Y agregaron que aún estando inscripto, en cada caso el BCU se arroga el derecho de no aprobar la contratación de tal o cual profesional, basándose por ejemplo en contar “con conocimientos adecuados” o “con experiencia en auditorías del sector financiero”.
«Este punto también es francamente peligroso. Preguntamos entonces: ¿El BCU está capacitado para evaluar los conocimientos de profesionales egresados en Ciencias Económicas y Administración?; ¿Dónde está en la carta orgánica del BCU su capacidad de medir los conocimientos o grados académicos de los profesionales que pretenden ser contratados por una institución bajo su supervisión? El BCU en este punto parecería tener mayor peso que las Universidades del país, lo que se entiende como un exceso violatorio de la carta orgánica, más allá de sus fines», dijeron.»Asimismo, cabe mencionar que no encontramos en la carta orgánica del BCU las facultades para llevar un registro de auditores o calificar a profesionales en su organización, conocimiento o experiencia».
Entre las razones para solicitar la modificación del artículo, el CCEAU explicó: La dudosa potestad del BCU para limitar el ejercicio profesional a profesionales que contratan con entidades privadas diferentes al BCU. La especificidad del Registro que lleva actualmente el BCU, directamente enfocada a las instituciones supervisadas. La más que cuestionable potestad arrogada por el BCU de calificar a los profesionales universitarios que han culminado sus estudios con la certificación otorgada por las respectivas universidades que los habilita para realizar tareas de auditoría.
De acuerdo al Colegio, el número de inscriptos en el BCU como empresas de auditoría, representa menos del 0.5% de los profesionales socios del CCEAU que tienen los conocimientos y capacidades para realizar trabajos de auditoría y cuya labor se ajusta a los pronunciamientos emitidos por el CCEAU, recogiendo las normas internacionales de esta incumbencia emitidas por la IFAC.
Por todo lo expuesto, al CCEAU solicita la modificación del Art. 378 en su redacción, de acuerdo a la siguiente propuesta: “Art. 378._Los estados contables anuales de los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud deberán ser auditados por profesionales Contadores Públicos con título habilitante, en los términos que establezca la Reglamentación. Los profesionales o firmas referidas no podrán auditar a la misma institución por más de tres períodos anuales consecutivos.
Foto: Colegio de Contadores