El Ministerio de Trabajo podrá intervenir cuando se realice esa medida sindical y pedir el desalojo del lugar al Ministerio del Interior.
El gobierno aprobó el decreto que limita las ocupaciones de los lugares de trabajo y que instrumenta lo establecido en la Ley de Urgente Consideración (LUC). El ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Pablo Mieres dijo a 970 Noticias que «lo primero es el diálogo y la negociación con el Ministerio de Trabajo antes que la acción de desocupar por la vía del Ministerio del Interior».
Se establece que cuando ocurra una ocupación en una dependencia pública o privada «el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo su intervención». La cartera podrá «convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación de forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública», dice el documento publicado en el portal de Presidencia. Si persiste la ocupación, el MTSS podrá pedir a la cartera del Interior el «desalojo inmediato» de los ocupantes.
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Con este decreto se reglamenta lo dispuesto en el artículo 392 de la Ley de Urgente Consideración que estableció que «el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas, a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente».
Además de explicitar el mecanismo, el decreto del Poder Ejecutivo deroga uno anterior, del 2010, que hacía referencia a la desocupación pero solo de oficinas públicas. «Lo que hacemos es igualar la situación y actuar con todas las normas del Estado de Derecho pero tambien marcando los limites de las medidas gremiales», dijo Mieres.
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Foto: Mauricio Zina / FocoUy