La decisión final será tomada por el Presidente o ministros.

El Poder Ejecutivo, dió un nuevo marco juridico para el ingreso de extranjeros al Uruguay mediante un decreto firmado por todos los ministros. El mismo establece que el presidente junto con un ministro podrá autorizar el ingreso al país de aquellas personas que se hayan amparado en alguna de las excepciones dispuestas a fines de marzo del 2020. En esa instancia se prohibía el ingreso de extranjeros.

Por decreto el presidente de la Republica, actuando en Consejo de Ministros decreta: Artículo 1o.- El Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio.

Se considera que en virtud de la evolución de la pandemia en el país y a las medidas que se han ido adoptando a los efectos de controlar la pandemia originada en el virus SAR CoV-2, es necesario adecuar los procedimientos de restricción para el ingreso al país.

Quedan habilitados para solicitar el ingreso al país extranjeros residentes, diplomáticos acreditados por el gobierno o por organismos internacionales, tripulantes de aeronaves, prácticos de buques entre otros.

El Prosecretario de la Presidencia Rodrigo Férres lo explicó en su cuenta de Twitter:

Foto Gastón Britos / FocoUy