«Acá hay dos derechos en tensión», dijo Martín Bueno sobre el derecho del Estado a reservar determinada información y el de los ciudadanos a informarse sobre las compras estatales.

En Uruguay, los contratos por las vacunas contra el Covid-19 son confidenciales. Si bien el gobierno nacional ha esbozado algunas cifras generales sobre la inversión realizada, no están desglosadas por farmacéuticas ni se refiere a las condiciones de los contratos. Martín Bueno, abogado de Estudios Vargas, dijo en entrevista con 970 Noticias Primera Edición que «seguramente se haya hecho un acuerdo de gran confidencialidad» tal y como se hizo en Europa.

Luego en Europa fue divulgando distintos datos, puesto que, como explicó el abogado «hay cosas que en algún momento pueden ser de alta sensibilidad y luego no».  «Fuera de los parámetros legales existe el mundo real. En este momento las farmacéuticas tienen un poder máximo. Siempre tuvieron mucho poder, ahora están en un momento de esplendor. Si uno si quiere negociar con ellos, por lo menos te van a marcar la cancha», desarrolló.

Bueno explicó que «el primer impulso» para contrarrestar esta situación es legislar en contra de ella, es decir, crear una ley que prohíba este tipo de contratos confidenciales en el país. Pero, en ese caso, las farmacéuticas entienden que si el marco normativo les representa un gran riesgo, «simplemente no toman el riesgo». Si se hubiera legislado en contra, «Uruguay no tendría vacuna», aseguró.

Escuche la razón por la que Uruguay debió firmar un acuerdo de confidencialidad

«Me parece bien que el gobierno haya hecho los acuerdos confidenciales. También me parece bien que organizaciones sociales y la prensa presionen para saber. Acá hay dos derechos en tensión», sostuvo.

Contra lo que le habían sugerido expertos técnicos del Ministerio de Salud Pública, el Ejecutivo decidió obligar a quienes decidan a vacunarse a firmar un consentimiento informado. Bueno lo ve con buenos ojos: «El consentimiento informado es una garantía».

¿Cómo funciona la confidencialidad?

El abogado de Estudios Vargas explicó que en la confidencialidad de los contratos con el Estado «hay dos patas». Una de ellas es la confidencialidad de la información propia de la empresa. Por otra parte, el Estado tiene posibilidad de reservar información propia.

«Nosotros como ciudadanos debemos tener acceso a la información, el principio general es la transparencia.  Eso está regulado en la ley de acceso a la información pública. Luego el Estado puede ampararse en excepciones», añadió. El ciudadano puede judicializar la situación si no obtiene receptividad a través de la ley de acceso a la información y, según dijo Bueno, el proceso es bastante breve. «No es que el Estado dice que no y se terminó».

Escuche la entrevista de 970 Noticias Primera Edición al abogado Martín Bueno

Foto Gastón Britos / FocoUy