El proyecto de ley presentado por la senadora colorada Carmen Sanguinetti, tiene el objetivo crear un marco regulatorio del teletrabajo en Uruguay.
Este martes el Senado podría aprobar definitivamente la regulación del teletrabajo, un proyecto de ley presentado en abril del 2020 por la senadora colorada Carmen Sanguinetti y que tiene por objetivo crear un marco regulatorio del teletrabajo en Uruguay. En la región, solamente Bolivia y nuestro país no cuenta con legislación en la materia.
Tras el debate en ambas cámaras, el texto contó con los votos de la coalición de gobierno pero no tiene el apoyo de la oposición. Según el proyecto, el teletrabajo es la «prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleado, utilizado preponderantemente las tecnología de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online-offline)».
La regulación que se discute en el Parlamento es para las relaciones laborales en un «régimen de subordinación y dependencias» en la actividad privada. Uno de los puntos que establece la legislación es que el trabajo remoto es voluntario, por lo que el empleado deberá dar consentimiento por escrito. Además, dice que la persona «podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades».
Al mismo tiempo, «el exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o contractual» no se pagará como horas extras. De lo contrario, «se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la semana». No obstante, «las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles».
Por otra parte, determina que «todo trabajador tiene derecho a la desconexión», esto es el derecho a la «desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser contactado por su empleador». Por lo tanto, «no estará obligado —entre otros—, a responder comunicaciones, órdenes y otros requerimientos del empleador a fin de garantizar su tiempo de descanso».