Únicamente con votos del oficialismo, fue aprobado el proyecto que busca regular el teletrabajo.

El Senado aprobó con votos del oficialismo -18 en 27 votos- la regulación del teletrabajo, un proyecto de ley presentado en abril del 2020 por la senadora colorada Carmen Sanguinetti y que tiene por objetivo crear un marco regulatorio del teletrabajo en Uruguay. En la región, solamente Bolivia y nuestro país no cuenta con legislación en la materia.

La senadora Carmen Sanguinetti, señaló que en los momentos de mayor incidencia de la pandemia, hubo 300 mil personas que realizaron teletrabajo. Si bien significó una caída de 2,1% respecto al mes anterior, en junio el 16,3% de los ocupados trabajó bajo el régimen del teletrabajo, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

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Por su parte, el senador del Frente Amplio, Eduardo Bonomi argumentó que acompañan la iniciativo pero no lo votaron porque “la regulación es muy débil y mal aplicada puede precarizar aún más el empleo porque flexibiliza la jornada laboral”. Apuntó que «el descanso es necesario en cualquier actividad que se repite cotidiana y rutinariamente».

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La regulación que se aprobó es para las relaciones laborales en un “régimen de subordinación y dependencias” en la actividad privada. Uno de los puntos que establece la legislación es que el trabajo remoto es voluntario, por lo que el empleado deberá dar consentimiento por escrito. Además, dice que la persona “podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”.

Al mismo tiempo, “el exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o contractual” no se pagará como horas extras. De lo contrario, “se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la semana”. No obstante, “las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles”.

Por otra parte, determina que “todo trabajador tiene derecho a la desconexión”, esto es el derecho a la “desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser contactado por su empleador”. Por lo tanto, “no estará obligado —entre otros—, a responder comunicaciones, órdenes y otros requerimientos del empleador a fin de garantizar su tiempo de descanso”.

 

Foto: Gastón Britos / FocoUy