Las condiciones se dieron a conocer mediante el decreto oficial.

En esta jornada quedaron definidas las condiciones para los turistas no residentes que quieran ingresar al país a partir del 1 de noviembre del presente año. Estas quedaron plasmadas en un decreto en en el que participaron los ministerios de Interior, Salud Pública, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.

Los que pueden ingresar

  1. a. Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS
    CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera
    respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
  2. b. Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país, según corresponda;
  3. c. Ciudadanos extranjeros menores de 18 (dieciocho) años de edad.

Medidas a cumplir

Para ingresar al país al amparo de lo establecido en el artículo 1o del presente Decreto, se deberá cumplir con las medidas establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio. Estamos hablando del control de temperatura, del uso de tapabocas y acreditar un resultado negativo del test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o
técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.

En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser-realizada
previa al embarque ante la compañía correspondiente.

Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test conforme el literal c) del artículo 2o del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, cuyo resultado deberá ser negativo.

Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test de detección de virus SARS CoV-2 establecida en el presente artículo, los
menores de 6 (seis) años de edad, quedando sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.

Cambios en la declaración jurada

Se cambia el formulario preventivamente aprobado por uno nuevo que estará en la web oficial del Ministerio de Salud Pública. El citado formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque, y tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal.