Por Antonio Ladra.
Los acuerdos entre Fiscalía y defensa de acusados de cierto tipo de delitos para evitar llegar a juicio que habilitó el Código del Proceso Penal (CPP), que rige desde noviembre de 2017, fueron puestos en tela de juicio apenas comenzaron a practicarse.
En la posibilidad de los acuerdos reparatorios están excluidos delitos como homicidios, lesiones gravísimas, copamientos y secuestros.
Según el penalista German Aller, este tipo de acuerdos son «muchos más operativos para las víctimas de delitos patrimoniales porque son mucho más eficientes que el juicio civil; con el código viejo estos casos hubieran podido llevar a procesamientos que en la mayoría de los casos factiblemente habrían sido sin prisión».
«El resarcimiento de un daño patrimonial es patrimonial», explicó y agregó que en los casos en que la persona acusada no tenga dinero puede llegar a un tipo de acuerdo reparatorio «simbólico».
Para acceder a una suspensión provisional del proceso el acusado debe llegar a un acuerdo con el fiscal y comprometerse a pagos en términos y plazos que si no cumplen redundan en la formalización de la persona.
Uno de los más críticos del sistema ha sido el actual diputado Gustavo Zubía, quien actuó como fiscal, luego de su renuncia, dirigente del partido de la Gente para luego comparecer y lograr la banca por el Partido Colorado.
«Quiero un Uruguay donde no te sorprendan todos los días, noticias de más y más delitos por un lado y noticias de respuestas ridículas del sistema Fiscal Judicial por el otro. Donde regrese el sentido común a la convivencia y la delincuencia tema a la ley», escribió hace un tiempo en su cuenta de twitter.
Hace poco publicó una encuesta en twitter (nada científica y totalmente sesgada): Me gustaría opiniones sobre si decidir por proceso abreviado, en una hora de regateo, ofertas y sin diligenciar prueba ninguna, una sentencia de años de duración, mediante presiones mutuas entre fiscal y defensor es Justicia… ¿Es Justicia? La mayoría de sus seguidores le dieron la razón a Zubía: no es justicia.
Fue a raíz de ese Tweet que me decidí saber cuál fue la actuación de Zubía cuando fue fiscal de flagrancia, porque de alguna manera da a entender que con el actuando como tal y estando en oposición a esa posibilidad, no dio curso a ese tipo de acuerdos.
LA PREGUNTA. “Solicito información de la actuación de Gustavo Zubía como fiscal penal de flagrancia, hasta su renuncia en mayo de 2018. En concreto solicito la cantidad de acuerdos por proceso abreviado en los que intervino.” Esa fue la pregunta que hice en el marco de pedido de información pública.
LA RESPUESTA. Se informa que el Dr. Gustavo Zubía en el período que trabajó como Fiscal, en el Nuevo Código del Proceso Penal, lo hizo únicamente en el 9no. Turno de la fiscalía de Flagrancia. A su vez, para informar sobre la totalidad de casos formalizados por el Dr. Gustavo Zubía, a través de procesos abreviados, se tomó en consideración los casos formalizados por esta vía procesal (según la fecha de la primera audiencia de formalización) por el 9no turno de flagrancia entre el 1ero. de noviembre de 2017 y el 18 de marzo de 2018. Se toma dicha fecha ya que es el período informado por Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación en la que efectivamente trabajó como Fiscal el Sr. Gustavo Zubía.
Casos formalizados con al menos una persona imputada (incluye unificados) a través de Procesos Abreviados
Fecha Audiencia Casos
2017-11 08
2017-12 10
2018-01 14
2018-02 15
2018-03-18 06
Fuente: Elaboración propia en base a datos del SIPPAU, actualizados al 20/09/2021.
En síntesis, en cuatro meses y medio de actuación con el CPP el doctor Zubia dio curso a 53 casos a través de procesos abreviados.
Estos son datos. Aquí no hay opinión.
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