La Armada Nacional emitió un comunicado donde “recuerda y exhorta a la población a cumplir con lo dispuesto por el artículo 128º del decreto 100/91”, que prohíbe que se lleven animales a las costas del país y por tal motivo, se puede multar con 1 Unidad Reajustable, es decir, unos $ 1500.
De acuerdo a la normativa “queda terminantemente prohibido, durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño”.
En el documento, la Armada señala que “existen playas debidamente autorizadas por las diferentes intendencias para aquellas personas que deseen concurrir con sus mascotas”.
Artículo 128º.- PROHIBICIÓN DE LLEVAR ANIMALES A LA PLAYA – 1 U.R..
Queda terminantemente prohibido, durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño.— Armada Uruguay (@Armada_Uruguay) January 23, 2023
Foto: FocoUy