El caso del senador de Partido Nacional Gustavo Penadés quien fue denunciado por un presunto caso de abuso sexual, causa a la cual se le han sumado más denuncias en los últimos días, ha colocado sobre la mesa la posibilidad de que al legislador se le levanten los fueros parlamentarios. Para el caso de que llegue el pedido contra Penadés y esta posibilidad se haga efectiva, habrá que definir cuál cámara lo vota, si es la cámara de Representantes por la cual Penadés fue electo o la el Senado, bancada que integra el legislador desde que Luis Alberto Heber asumió en su cargo en el Poder Ejecutivo.

En este punto, los constitucionalistas Eduardo Lust y Correa Freitas explican sus respectivas interpretaciones sobre la Constitución para este hecho. De acuerdo a la Constitución los fueros son un mecanismo de defensa. La carta magna uruguaya establece que para que los legisladores sean juzgados por un delito, estos se deben levantar.

Correa Fleitas, explicó a 970 Noticias la función de los fueros y cómo se debería tramitar este proceso para el caso del representante blanco. 

“Los fueros son inmunidades que tienen los legisladores y son disposiciones que se establecen para proteger la independencia del Poder Legislativo”, explicó el constitucionalista. Posteriormente Correa Freitas agregó: “El senador Penadés está en el Senado, él ingresó como suplente del Ministro del Interior, Luis Alberto Heber, y en consecuencia es ante la Cámara de Senadores donde se debe pedir el desafuero correspondiente, sin perjuicio que fue electo como diputado. Desde mi punto de vista el pedido debe ingresar por la Cámara de Senadores”, dijo.

Escuche las expresiones del constitucionalista Correa Freitas:

Sobre este mismo punto, el diputado y constitucionalista, Eduardo Lust, tiene otra interpretación  de acuerdo a lo establecido por la carta magna uruguaya.

“No hay una solución de derecho positivo que prevea el caso del legislador suplente. Lo que dice la Constitución es que el desafuero llega a la presidencia de la Asamblea General y lo remite a la cámara a la cual el legislador pertenece”. El exrepresentante de Cabildo Abierto expresó que la carta magna uruguaya manifestó que el trámite debe hacerse “ante su respectiva cámara”. 

Lust agregó que Penadés es diputado titular y senador suplente, un hecho en principio particular. “Circunstancialmente está en el Senado haciendo una suplencia de Heber que pasó al Poder Ejecutivo como ministro. En realidad, Penadés es el titular de la banca en diputados y suplente en el Senado. Para mí, cuando la Constitución dice «ante su respectiva cámara«, para mí lo debe tramitar en la Cámara de Diputados”, explicó Lust.

Escuche las declaraciones del constitucionalista y diputado Eduardo Lust:

¿Cómo se retiran los fueros?

El artículo 114 de la Constitución expresa que si se acusa de un delito penal a un senador o diputado, debe hacerse frente a la cámara a la que pertenece.“La cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del tribunal competente”, apunta el artículo de la Constitución.