El senador del Frente Amplio Eduardo Brenta, se refirió al caso del senador blanco Juan Sartori, tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que obliga al dirigente a que presente la declaración jurada de bienes de su esposa, la rusa Ekaterina Rybolovleva, de acuerdo a lo informado por el semanario Búsqueda.
En diálogo con 970 Noticias, anunció que su sector, Vertiente Artiguista analizará el caso en su Mesa Ejecutiva. “La Vertiente Artiguista va a analizar esta situación en su Mesa Ejecutiva. Nosotros consideramos que se trata de un tema grave, porque además el senador ha afirmado que va a desconocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia, lo cual desde el punto de vista democrático es gravísimo”, dijo Brenta.
Agregó que entienden que Sartori incumple el artículo 115 de la Constitución de la República que regula las inconductas de los legisladores. “El artículo refiere a la situación de un legislador que por medio de su conducta establece una relación de incompetencia con su presencia en la cámara, en este caso desconocer un fallo de la Justicia. Estamos ante una situación delicada. Este artículo habilita al cuerpo que por una mayoría especial a reemplazarlo de la Cámara de Senadores. No es compatible desconocer a la justicia e integrar el senado ”, agregó.
Escuche las declaraciones de Eduardo Brenta:
Tres años después de haber asumido su cargo en el Parlamento, el legislador nacionalista aún no ha presentado la información patrimonial de su esposa, por lo que la Jutep se la exigió. Durante el 2022, Sartori planteó un recurso de institucionalidad ante la máxima instancia judicial al considerar que la exigencia de la Jutep no se ampara en lo establecido en la carta magna ya que “viola el derecho a la privacidad, específicamente a la intimidad, y se contraviene el derecho a la seguridad jurídica”.
¿Qué dice el artículo 115?
«Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes. Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación. Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias voluntarias».