El Poder Ejecutivo aprobó el decreto que unifica los valores de las infracciones de tránsito de todo el país, tras la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes. El decreto con fecha 3 de octubre, determina cuáles serán las sanciones y los valores de las multas aplicables, aunque las intendencias podrán hacer cambios, siempre con aviso previo y que no supere el 50% de incremento o disminución.

La multa por exceso de velocidad quedó establecido de la siguiente manera: hasta 20 kilómetros por hora se fija en 5 UR (unos $8.000), entre 21 y 30 kilómetros por 8 UR (unos $ 12.800), entre 31 kilómetros y el doble de lo permitido en 12 UR (unos $ 19.200), y si es por el doble o más será de 15 UR (unos $ 24.000).

El decreto indica que las intendencias pueden modificar el valor de la multa en un 50%, tanto incrementando como bajando el valor, en algunos casos, pero con previo aviso al Congreso de Intendentes.

En cuanto a la sanción por conducir con alcohol en sangre, si se tiene más de 0 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,6 deberá pasar seis meses sin libreta de conducir. Si reincide, dentro de ese mismo guarismo de alcoholemia, serán 18 meses y si lo vuelve a hacer serán 60 meses. Entre 0,6 gramos y 1 gramo por litro, se penará con 8 meses sin libreta de conducir. La reincidencia se hará con 20 meses y la nueva reincidencia con 60 meses.

“Las Intendencias podrán financiar el pago de las multas de tránsito impuestas el su jurisdicción, de acuerdo a las formalidades del Texto Ordenado del SUCIVE, salvo cuando provengan de sanciones y multas derivadas de siniestros de tránsito con lesiones graves o fallecidos”, agrega el decreto.

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Foto: FocoUy