El presidente de la República Luis Lacalle Pou, vetó el pasado martes tres artículos de la Rendición de Cuentas, entre ellos el 636 de forma parcial que plantea la inhibición para los fiscales de Corte y sus adjuntos, además de los fiscales penales a ejercer durante un tiempo indeterminado la función de abogado.

El veto del presidente es parcial porque solo refiere a la limitación dispuesta para los fiscales penales, quienes, de acuerdo a la normativa aprobada días atrás por el Parlamento, no podían ejercer como abogados dedicados a la materia penal durante al menos un año, tras su cese como funcionarios del Ministerio Público. En tanto mantuvo prohibición para los fiscales de Corte, una vez que dejan el cargo.

En esa línea, el presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, Willian Rosa, dijo este martes que es «destacable» el veto del presidente Luis Lacalle Pou al artículo de la Rendición de Cuentas.

«Como dijimos y fundamentamos en todos lados, la norma de la inhibición de fiscales era flagrantemente inconstitucional, por tanto es muy sensato, razonable y destacable el veto del Presidente», publicó Rosa.