“La actividad de UBER Technologies Uruguay S.A. solo puede desempeñarse en la República si cumple fielmente las normas consagradas en nuestra legislación”, indica un comunicado del Poder Ejecutivo, emitido tras el reciente fallo de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. El texto del Gobierno aclara que la empresa debe ser “sometida a los contralores referidos y a las sanciones que del incumplimiento se deriven”.

El viernes pasado, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia emitió un fallo que desestimaba la denuncia presentada por el Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (Cpatu) en enero de este año. Los taxistas reclamaban la «presunta comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte privado de pasajeros en Montevideo”.

El pasado lunes, el Poder Ejecutivo emitió un comunicado indicando que debido a la «amplia difusión que tuvo la resolución de la Comisión», era necesario recordar que una de sus funciones marcadas por la Constitución consiste en «ratificar el compromiso de ejecutar las leyes y hacerlas ejecutar por todos quienes cuentan con competencias de dictar reglamentos y ejercer el debido contralor».

El texto tiene los siguientes puntos:

1)    Con motivo de la amplia difusión que ha tenido la resolución recientemente adoptada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en relación a la firma UBER Technologies Uruguay S.A., corresponde aclarar a la población que la referida decisión se ha tomado en el marco de las competencias atribuidas a dicho órgano por la Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007, normas concordantes y complementarias.

2)    Conforme a lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo ratifica el compromiso de ejecutar las leyes y hacerlas ejecutar por todos quienes cuentan con competencias de dictar reglamentos y ejercer el debido contralor, en particular de las actividades relativas al transporte privado de personas en forma onerosa, con especial énfasis en la normativa atinente a la seguridad social, seguridad de las personas, así como al cumplimiento de los aspectos fiscales, concesión de autorizaciónes y permisos, sin invadir las atribuciones de los Gobiernos Departamentales.

3)    Por tanto, entiende que la actividad de UBER Technologies Uruguay S.A. solo puede desempeñarse en la República si cumple fielmente las normas consagradas en nuestra legislación, quedando sometida a los contralores referidos y a las sanciones que del incumplimiento se deriven.

4)    Sin perjuicio de lo expuesto, subraya que el 14 de marzo de 2016, remitió a la Asamblea General un proyecto de ley con la finalidad de regular las actividades de los prestadores que emplean medios informáticos y aplicaciones tecnológicas para concertar diversos servicios dentro de los que se incluye el transporte privado de personas, de modo de proteger el interés general, confiado a su gestión, sin desconocer el avance tecnológico y la utilización de los sistemas informáticos como herramientas para la evolución de las sociedades.

5)    En esencia, las afirmaciones realizadas ratifican el firme arraigo del Gobierno al Estado de Derecho, conectado con la cultura nacional de nuestro país y las garantías legales que deben ser observadas ampliamente por todos los habitantes.

(Foto: Propuesta.com.uy)