Luego de que los jugadores de la selección uruguaya intimaran a la AUF y a TENFIELD a dejar de usar su imagen y afirmaran que negociarán “mientras la AUF no sea independiente”, TENFIELD respondió e intimó a los jugadores a que en un plazo de 24 horas indiquen con precisión los hechos, fechas y circunstancias de las presuntas violaciones respecto de los derechos de sus personas.
Tras el comunicado de los jugadores celestes, esto respondió TENFIELD:
TENFIELD, obrando con la más absoluta buena fe, obtuvo de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales los derechos de imagen de los futbolistas de la Selección Uruguaya de Fútbol, en todas sus categorías, a los efectos de su televisación, promoción y comercialización, así como para el patrocinio de la indumentaria y vestimenta deportiva que los mismos utilizan en su calidad de jugadores de la Selección.
Los acuerdos alcanzados con la AUF y la MUTUAL que cedieron estos derechos en forma absolutamente legítima no datan únicamente de 1998, como se indica falsa y malintencionadamente en el comunicado, sino que fueron ratificados, refrendados y, en su caso, rectificados en 2003, 2007, 2009, 2011, 2014 y 2015, y cumplidos a cabalidad por todos y cada uno de los jugadores que ahora manifiestan no autorizar su imagen.
La conducta de los jugadores que firman esta nota supone una intromisión consciente e ilegítima en las relaciones contractuales vigentes entre TENFIELD y la AUF, y entre TENFIELD y la MUTUAL, que será pasible de las acciones legales que correspondan.
Contrariamente a lo que indican los jugadores, la suscripción del contrato entre la AUF y TENFIELD por la provisión, patrocinio y licencia de la indumentaria y vestimenta de la selección uruguaya, representa para el fútbol uruguayo un mayor ingreso que el que hubiera correspondido en caso de firmarse un contrato con NIKE.
De hecho, en el contrato previsto con NIKE, llamativamente participaba una empresa intermediaria, cuando ahora los propios jugadores dicen rechazar la participación de intermediarios. Se trata en este caso de una empresa comisionista desconocida formada por los propios asesores de algunos de los jugadores, y la cual cobraría no menos del 10% del monto ofertado, es decir, nunca menos de US$ 2.500.000, sin contar los porcentajes por concepto de premios. Estos montos no hubieran ingresado a la AUF en caso de contratar a través de la empresa intermediaria con NIKE, sino que hubiera ido a parar al bolsillo de esos comisionistas. En definitiva, la AUF se ha beneficiado notoriamente al contratar con TENFIELD, dado que en esta operativa percibirá mayores ingresos porque no hay comisionistas.
Son estos jugadores quienes no han sido transparentes, claros ni precisos en cuanto a la realidad jurídica y fáctica que regula las relaciones entre TENFIELD, la AUF, la MUTUAL, y las de éstas últimas con ellos.
Y son estos jugadores también, quienes omiten y desconocen abiertamente hechos realizados por ellos mismos, que avalan la titularidad de TENFIELD de los derechos reclamados.
Reiteramos que TENFIELD no ha utilizado ningún derecho personal o atributo suyo fuera del marco contractual antedicho, y ha dado cumplimiento cabal a todas y cada una de las obligaciones asumidas.
El comunicado de los jugadores constituye una acusación grave e infundada contra TENFIELD. Por ello, informamos a la opinión pública que en el día de ayer, TENFIELD intimó a los jugadores del caso a que en un plazo perentorio de 24 horas, indiquen con precisión los hechos, fechas y circunstancias de las presuntas violaciones que respecto de los derechos de sus personas les imputan a TENFIELD. Asimismo, TENFIELD les ha intimado al cese inmediato de cualquier acción, intimación, comunicación o conducta que suponga el desconocimiento de los derechos exclusivos de titularidad de TENFIELD.
Finalmente, TENFIELD hace expresa reserva de las acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios generados, especialmente a su imagen y reputación.