La madre fue procesada con arresto domiciliario por 30 días por omisión a los deberes de la Patria Potestad.

Este es el dictamen oficial de la Justicia:

 

El Juez Letrado en lo Penal de 12º Turno, Dr. Nelson Dos Santos, decretó el procesamiento de un hombre que habría infligido lesiones a un niño de tres años, mientras éste se encontraba a su cuidado, y a la madre del menor por omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.

El pasado 26 de agosto del presente año, el niño S.G., de tres años de edad, fue internado en un centro asistencial por presentar múltiples lesiones físicas. Luego de su ingreso, S. fue derivado al CTI pediátrico debido a la gravedad del cuadro que presentaba.

Según surge de las actuaciones, el niño convivía con su mamá, la Sra. E.G. y su pareja el Sr. C.J.J.C., quienes se encargaban de la custodia y crianza del pequeño. Asimismo, se pudo constatar que la madre de S. trabaja ocho horas fuera de su domicilio y durante esas horas el niño quedaba al cuidado de su padrastro. Las lesiones que llevaron a la internación del menor ocurrieron dentro del período en que el mismo se encontraba a cargo del Sr. J.

De la evaluación realizada por la Sra. Médico Forense, se concluyó que las lesiones que el mismo presenta pusieron en peligro su vida. Asimismo, informó que “las mismas no se corresponden con etiología accidental, algunas son de reciente aparición y otras más alejadas”. También expresó que “las características de las lesiones serían compatibles con trauma directo por golpe de puño”.
El magistrado consideró que “el infante de autos permanecía más de ocho horas al cuidado exclusivo de su padrastro y que las lesiones que se han detectado tienen diferente antigüedad. De acuerdo a lo informado por la señora Médico Forense las mismas no pudieron pasar desapercibidas para el debido contralor que su madre, como garante de su integridad física, debió ejercer”.

En su resolución, el Juez dispuso el procesamiento con prisión de C. J. J. C., imputado de la autoría de un delito de “Lesiones Graves” y el enjuiciamiento sin prisión, bajo caución juratoria de E. L. G. A. imputada de la autoría de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, debiendo cumplir como medidas sustitutivas el justificar bimensualmente ante la Sede el estado de salud de su menor hijo y el arresto domiciliario durante 30 días, pudiendo salir de su domicilio a los solos efectos laborales, y de asistencia directa a su menor hijo, cometiéndose a OSLA su contralor.