En la familia del fallecido artista plástico Carlos Páez Vilaró se desató una disputa porque la viuda del pintor, la alemana Annette Heussen, dispuso rever la gestión de Casapueblo y el lugar que ocuparán de ahora en más los hijos del fallecido artista para exponer sus obras de arte o libros.
Esta situación motivó un informe especial de Lucía Betancur para Fuentes Confiables sobre el tema de los litigios por herencias. La legislación vigente y los conflictos familiares fueron detallados por profesionales de la temática.
Los abogados recomiendan que toda persona que tenga un bien redacte su voluntad para evitar diferencias. Lo puede hacer cualquier persona mayor de 18 años y modificar todas las veces que desee.
Pérez explicó que existen dos tipos de sucesión: testada o intestada, es decir, con o sin testamento (cuando no tiene testamento se aplica el Código Civil). Cuando hay muchos bienes se recomienda la primera: se puede dejar establecido para la fecha en que muere la persona, quien va a administrar determinado bien.
Un ejemplo sería cuando dos hermanos que van a heredar una casa y no se ponen de acuerdo, se recomienda que la casa vaya a remate, se hace una tasación, luego de venderla y pagarle al tasador y otros gastos judiciales, se reparte la mitad para cada hermano.
Cuando cualquiera de las personas interesadas, cónyuge o hijos pueden solicitar la apertura de la sucesión, pero cuando hay que declarar los bienes de la persona fallecida, tienen que firmar la declaratoria de herederos todos los herederos, ahí comienza el problema. Si alguno no se encuentra en el país o no quiere iniciar la sucesión hay que intimarlo para que acepte o repudie la herencia, si la repudia, esa parte va para los demás, siempre y cuando no tenga hijos, sino va para ellos. Cuando no se acepta la herencia vuelve al caudal, es decir, a la masa de bienes, pero por lo general no sucede que no acepte.
Virginia Salvo, abogada, dijo que para evitar conflictos es importante la planificación sucesoria: las personas en vida recurren a un abogado para dejar todo establecido al momento de morir, con las diferentes herramientas legales se asesora y establece para evitar conflictos para que sus bienes vayan a las personas que establece.
La planificación sucesoria es común cuando hay empresas familiares, el fundador tiene hijos, pero hay uno que sí le interesa administrar, pero a los demás no, entonces se hace una planificación sucesoria y que reciba las acciones, el patrimonio de la empresa familiar y que los otros hijos reciban otros bienes, se reparte entre ellos. Cuanto mayor es el patrimonio más conflictos hay, se da y se ve en todos los niveles. Son desgastantes y cuanto más tiempo más costoso por lo largo del proceso.
El abogado Carlos Berlangieri dijo que el testamento puede ser abierto (común) o cerrado indicó que en 50 años de ejercicio solo tuvo un testamento cerrado (el escribano envuelve en papel sellado con testigos la voluntad y se abre en el juzgado con mucha expectativa).
Recomienda: morir testado, disolver la sociedad conyugal y casarse con capitulación. Casarse con capitulación: en nuestro país tenemos un régimen de los gananciales, todo lo que ingresa a título oneroso a la sociedad conyugal es ganancial. Las capitulaciones matrimoniales derogan esa forma de dividir los bienes y cada uno debería ir al escribano antes de casarse y determinar los bienes de cada uno para administrarlos con el régimen de los propios, es decir, propio de la persona y no ganancial (de ambos), si quiere vender algo no le debe pedir permiso a nadie. El régimen actual (ganancial) genera problemas. Al casarse hay que disolver la sociedad conyugal al hacer repartición de bienes se pasa al régimen de los propios.
Dijo que siempre hay intereses de afuera que suelen generar más problemas (cuñados, nueras). Fue testigo que en un velorio un hijo golpeó la tapa del ataúd del padre por diferencias con otros hermanos pero principalmente por los intereses de un cuñado, por una herencia monetaria. No tienen decisión pero sí generan competencia y discordias.
Aquí el informe completo para Fuentes Confiables con los testimonios de los Abogados: